Son públicas: Corte de Apelaciones de Santiago ordena a Carabineros entregar registro de cámaras corporales durante estallido social

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El lunes 26 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad presentado por Carabineros ante la solicitud por parte del equipo realizador del documental sobre el actuar policial en las cercanías de la Plaza de la Dignidad "Ni culpables, ni inocentes", vía transparencia.

Grabación de todas las cámaras

El plazo sentenciado por el Tribunal es máximo de 40 días, en los cuales Carabineros deberá hacer entrega de los registro audiovisuales de todas las cámaras corporales que portaban funcionarios de Carabineros durante sus labores de control de orden público, en las comunas de Santiago y Providencia, Región Metropolitana, entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 2019 (cada día entre las 15:00 y 22:00 horas exclusivamente). Además, que se adjuntará un documento con información básica del registro audiovisual, incluyendo el tipo de videocámara corporal (particular autorizada, Motorola, GoPro, Axon Body Cam, etc.), fecha y hora del registro, nombre y grado del funcionario que portaba la cámara.

"nos pone muy contentos"

En conversación con el medio electrónico Resumen, Felipe Munizaga, director del documental "Ni culpables, ni inocentes" indicó que el fallo "nos pone muy contentos, es un buen paso, es un buen precedente". Agregó que "Carabineros y el CDE (Consejo de Defensa del Estado) han utilizado todas las instancias, pero en todas han estado haciendo aguas".

¿Son públicas las grabaciones de Carabineros?

Respecto uno de los argumentos de Carabineros para negar las grabaciones de las cámaras era que la información no es pública y que se infringirían los artículos 8°, inciso 2°, de la Constitución y los artículos 5, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, obrando en formato material en poder de Carabineros de Chile, para el cumplimiento de sus funciones públicas. Sin embargo, el argumento citado por el CPLT  "hace presente que del artículo 8° de la Constitución, en relación al artículo 21 de la Ley de Transparencia se evidencia que no sólo son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, que se identifican con decisiones formales de la Administración dictados en el ejercicio de una potestad pública, es decir, no solo aquellos que la Ley N° 19.880, ni tampoco únicamente los procedimientos administrativos, ya que la Constitución Política en el citado artículo no indica 'solo son públicos', pues dice 'son públicos', por lo que no se establece un catálogo taxativo de información pública, sino que utiliza las expresiones actos, resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen los órganos del Estado, sin reconducirlos expresamente a los actos y resoluciones o procedimientos definidos en la Ley N° 19.880, ni asociarlos en términos exclusivos y excluyentes a cada respectivo acto administrativo terminal, como pretende sostener la recurrente de autos, lo que afirma es refrendado por la jurisprudencia y la historia fidedigna".

Información con presupuesto público

Además, el CPLT aclara que "debe considerarse que desde la entrada en vigencia del nuevo artículo 8º de la Constitución se estableció el piso de aquellos antecedentes que son considerados como públicos, susceptibles de ser requeridos mediante el ejercicio del 'derecho de acceso a la información publica', ámbito de publicidad que ratificó y desarrolló el legislador al aprobar los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley de Transparencia, preceptos que incluyen además que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas y que consagran el principio de publicidad, de relevancia y de apertura o transparencia".

El CPLT continúa diciendo que "Sostiene que dichas normas fijan el punto de partida, esto es, si la información ha sido elaborada con presupuesto público, para el cumplimiento de fines públicos, y obra en formato documental en poder de un órgano obligado por la citada ley, es información que se presume publica; y, para desvirtuar ello debe acreditarse que concurre una causal de secreto o reserva establecida, como exige el artículo 8º de la Constitución, siendo carga de la prueba del secreto le corresponde a quien lo invoca".

Cámaras propiedad del Estado

El Consejo indica también que "es evidente que los registros que se están solicitando a Carabineros de Chile es información pública, que se encuentra en poder del órgano de la Administración, y que ha sido elaborada con presupuesto público, utilizando equipamiento (cámaras grabadoras Axon Body Cam 2) de propiedad del Estado. En consecuencia, tal como lo indica el considerando 4) de la decisión reclamada de ilegalidad, las imágenes captadas a través de dispositivos de video grabación o cámaras de video portátiles por parte de Carabineros de Chile en cumplimiento de funciones destinadas a la mantención y resguardo del orden público, y en general, que desarrollen actividades de policía en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, constituyen, en principio, información pública, aunque dicha institución tenga que efectuar tareas de procesamiento del registro de cámaras solicitado".

Se rechaza ilegalidad

Por tanto, el fallo sentencia "Que se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ricardo Yáñez Reveco, General Director de Carabineros de Chile, en contra de la Decisión de Amparo Rol C163-21, sesión N°1.170, de 06 de abril de 2021, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo deducido por el tercero interesado Felipe Munizaga Mellado, en los términos que en el mismo se precisan".

Máximo 40 días hábiles

Finalmente la resolución indica "Sin perjuicio de lo señalado, y conforme lo expresado en el motivo 10° de la presente sentencia, se establece que el plazo para dar cumplimiento al requerimiento ordenado se fija en uno que no supere los 40 (cuarenta) días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley de Transparencia".

Leer el fallo completo


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