Destrucción de espárragos por Carabineros fue ilegal

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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido en contra la prefectura de Colchagua y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz y ordenó al personal policial abstenerse de cualquier acto de destrucción de propiedades particulares que no estén expresamente autorizados por ley o por sentencia a firme.

El fallo

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que el comiso y posterior destrucción de 98 paquetes de espárragos que, de motu proprio, realizó Carabineros, constituye una doble ilegalidad.

El video

La ley solo contempla una multa

“La primera, por cuanto no tenía facultad legal alguna para hacerlo, desde el minuto en que las sanciones que establece la normativa objeto de la infracción, citadas en el considerando tercero de este fallo, sólo contemplan la pena de multa (hasta 3 UTM). Por otro lado, el artículo 499 del Código Penal, que se refiere a esta sanción accesoria para el caso de las faltas, establece de manera taxativa los casos en que ella procede, y ninguno se encuadra con los hechos materia de la denuncia que realizó Carabineros al Juzgado de Policía Local y que dan cuenta el parte policial N° 04313 de fecha 13 de noviembre del año 2019".

Carabineros actuó de forma ilegal

Y la segunda, por cuanto el comiso como sanción, debe ser siempre impuesta por un Tribunal. Así lo contempla el artículo 500 del Código Punitivo. En el caso en concreto, al haber procedido a la destrucción inmediata de los espárragos de la ofendida, sin lugar a dudas se obró sin autorización previa alguna y por ende, de manera ilegal”, consigna el fallo.

Resolución que agrega: “además, y aunque la Ordenanza Municipal aludida N° 968 de fecha 15 de mayo del 2013, de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, en que Carabineros basa su actuar – según se desprende de su informe – hubiese contemplado las facultades de incautar los espárragos que vendía la supuesta infractora, lo cierto es que el artículo 500 del Código Penal, de manera expresa señala que las Ordenanzas Municipales no podrán establecer mayores penas que las señaladas en el Código, a menos que una ley especial lo señale, cuyo no es el caso”.

“(…) que por consiguiente, se afectó de manera directa el derecho de propiedad.


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