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Absuelven a excandidato a concejal de Doñihue Nicolás Bustamante, paciente usuario de cannabis medicinal

El lunes 12 de febrero se dio la lectura de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en la causa seguida contra Nicolás Bustamante, excandidato a concejal de Doñihue, acusado de infringir la Ley 20.000 por el cultivo y cosecha de cannabis.

La Fiscalía solicitó 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 20 UTM, más costas de la causa. En su alegato de apertura, el Ministerio Público argumentó que “la causal de justificación sólo se refiere al cultivo, y acá estamos hablando de cosecha, por lo que no podría ser extensiva sino al punto que se refiere.”

La defensa de Bustamante, ejercida por el defensor penal público Oscar Ortega, en su apertura señaló que “hoy existe un consenso y un reconocimiento legal del uso medicinal de la marihuana.” En esa línea, el abogado agregó que pediría por la absolución de Nicolás porque “queda acreditado que esta plantación, este cultivo, se enmarca dentro de un tratamiento médico”.

"por fin estoy absuelto de esta injusticia"

Tras el juicio oral, Nicolás Bustamante declaró que ahora está “un poco más tranquilo, por fin estoy absuelto de esta injusticia que no sólo me hizo un daño a mí, también a mi familia y entorno.”

Bustamante agradeció a la exdirectora de Fundación Daya y actual diputada por el Distrito 12, Ana María Gazmuri, “por acompañar en todo momento durante el proceso” y le pidió “no bajar los brazos por la causa” que defiende a los pacientes y su derecho al autocultivo de cannabis.

¿Qué dijo la diputada Ana María Gazmuri?

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Ana María Gazmuri, diputada

Tras el fallo, la fundadora de la Bancada Transversal Regulación por la Paz, declaró que “sorprende que la Fiscalía persevere en esta persecución, toda vez que tiene a la vista la nueva norma, promulgada el 23 de mayo del año pasado (2023), en que queda claro que un paciente que tiene su receta médica no debe ser sometido a este tipo de procesos ya que no está cometiendo ningún delito”.

Por otro lado, la parlamentaria cuestionó los alegatos del Ministerio Público, en particular, el referido a que “la causal de justificación sólo se refiere al cultivo, y acá estamos hablando de cosecha”.

Sobre este punto, la actriz cuestionó el actuar del Fiscal Jorge Mena, expresando que “es absurdo que el fiscal insistiera en que el alcance de la modificación a la Ley 20.000 sólo se refiere al cultivo y no la cosecha, porque ¿para qué un paciente cultivaría sin poder cosechar?”.

Finalmente, Gazmuri remarcó que “esperamos que este caso ayude a cerrar el círculo, se deje de perseguir a personas inocentes y se destinen de forma eficiente los recursos para perseguir el crimen organizado”.

¿Qué dijo el defensor penal público?

Por su parte, el defensor penal público Oscar Ortega, detalló que los magistrados “acogieron la postura de la defensa al entender que la droga, encontrada en poder de mi representado, se enmarca dentro de un tratamiento médico”, señalando al Tribunal como elementos para adoptar la decisión, “que la propia legislación no determina la cantidad de droga, sino que se exige que sea proporcional al tratamiento establecido.”

Principales Considerandos del fallo

  • Décimo Tercero: “sentenciadores por mayoría estimaron concurrente la causal de justificación que contempla el actual inciso segundo del artículo 8 de la Ley N° 20.000, incorporado por la Ley N°21.575 (conocida como Ley Antinarco, promulgada el 23 de mayo del 2023), en cuanto el cultivo de especies vegetales del género cannabis se entenderá justificado cuando está destinado a la atención de un tratamiento médico.”
  • “Para el tribunal en su mayoría, no ha sido un obstáculo, como lo pretendía el persecutor, la circunstancias de no haberse presentado como documento, una receta originalmente extendida por el médico tratante, toda vez que se contó con la declaración de este mismo profesional (doctor Zepeda) unida a los restantes antecedentes médicos aportados y analizados, los que son suficientes para que el tribunal por mayoría concluya la efectividad del diagnóstico ya referido, su tratamiento y duración y también su forma de administración, en base a la utilización de cannabis vaporizada, lo que incluso no fue controvertido por la perito del Ministerio Público, quien no cuestionó la eficacia del tratamiento del acusado.”
  • “Como se puede advertir, y se ha resaltado en los párrafos anteriores, se reúnen en forma bastante y suficiente los requisitos de la causal de justificación alegada por la defensa, cuestión que, en definitiva, explica la decisión de absolución por mayoría ya dada a conocer. Por lo tanto, y según se ha analizado, la prueba rendida ha permitido establecer la conducta típica que consagra el artículo 8, inciso 1º, de la Ley N° 20.000, pero, a su vez, aquella se encuentra justificada, al amparo de lo prescrito en el inciso 2º del mismo artículo, todo lo cual lleva a estos jueces por mayoría a absolver al acusado Nicolás Bustamante.”

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