Índice del Contenido
Este martes 4 de octubre se publicó en el Diario Oficial la nueva ley (21.495) que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas.
El Artículo 197 ter señala que se entenderán por carreras no autorizadas las conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados:
- Carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
- Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.
- Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Desde 61 días a 540 días de cárcel
De acuerdo a a la nueva ley, "El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Para estos efectos se reputarán leves, aquellas que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días".
Hasta 3 años de cárcel
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
De 3 a 10 años de cárcel
"Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años), en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica", señala la nueva normativa jurídica.
Es importante recalcar que las personas que observen a personas participando de carreras clandestinas deben denunciar a Carabineros o Policía de Investigaciones para así poder castigar a quienes infrinjan la ley y así evitar víctimas mortales por la irresponsabilidad de quienes organizan o conducen los vehículos muchas veces modificados para tales efectos.