La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra del Ministro de Salud y el jefe de la defensa regional, por no restringir la libertad de circulación de las personas de la región por 14 días, incluyendo eventualmente el cierre de los acceso a la zona por la Ruta 5 y la Carretera de la Fruta.
En fallo unánime (causa rol 3.174-2020), la Sala de Turno del tribunal de alzada declaró inadmisible la acción judicial por exceder las atribuciones de la Corte de Rancagua.
“Atendido que lo solicitado en el recurso excede el marco de las atribuciones que a esta Corte le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos”, sostiene el fallo.