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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección y ordenó a BICE Vida Compañía de Seguros S.A. pagar íntegramente la pensión de sobrevivencia correspondiente a una mujer declarada interdicta por demencia, cuyos derechos son actualmente representados por su hijo, designado como curador por resolución judicial.
Actuar ilegal de la aseguradora
El fallo unánime del tribunal de alzada determinó que la compañía incurrió en un actuar ilegal al negar el pago completo de la pensión, pese a que el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando había declarado la interdicción de la beneficiaria y designado curador definitivo a su hijo. Según la sentencia, la aseguradora condicionó la entrega de los fondos a trámites que no fueron establecidos por la resolución judicial.
Argumentos contenidos en el recurso
El fallo detalla que “mediante la presente acción cautelar, se impugna la negativa de la recurrida a pagar la pensión de sobrevivencia correspondiente a la recurrente, quien se encuentra declarada interdicta por sentencia judicial, condicionando dicho pago a la realización de trámites adicionales exigidos a su curador, los cuales no fueron dispuestos en la referida resolución judicial, situación que, a la fecha de la interposición del recurso, la mantiene sin acceso a dichos dineros”.
Antecedentes judiciales de la interdicción
La Corte recordó que el 13 de octubre de 2023 se dictó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando que declaró interdicta a la beneficiaria, inscribiéndose la resolución en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces. La resolución destaca que la exigencia del discernimiento de la curaduría no puede interpretarse de manera contraria al sentido del fallo que designó al hijo como curador ni imponer formalidades adicionales no contempladas.
Facultad plena del curador para ejercer su cargo
Para el tribunal, “en efecto, la calidad de hijo del curador y la inexistencia en la sentencia de exigencias adicionales, permiten concluir que este se encuentra plenamente facultado para ejercer las funciones conferidas por el tribunal, sin que la recurrida pueda subordinar el pago de la pensión de sobrevivencia al cumplimiento de trámites que no le fueron impuestos por la sentencia judicial que se encuentra firme y ejecutoriada”.
Restablecimiento del imperio del derecho
El fallo concluye que la compañía incurrió en un acto “arbitrario e ilegal” que vulnera el derecho de propiedad de la beneficiaria, indicando que “al condicionar el pago de la pensión a una formalidad no prevista, la recurrida ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que priva a la recurrente del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre la pensión de sobrevivencia que le corresponde conforme al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República”.
Orden final del tribunal
Finalmente, la Corte resolvió que “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de (…) y en contra de BICE Vida Compañía de Seguros Sociedad Anónima y en consecuencia, se ordena a la recurrida efectuar el pago íntegro y efectivo de la pensión de sobrevivencia correspondiente a la recurrente dentro del tercer día de ejecutoriado el presente fallo, debiendo realizarse dicho pago a don (...), en su calidad de curador general de la recurrente”.
