Corte Suprema confirma condena a taller mecánico de Rancagua por vulnerar derechos de consumidor

La Corte Suprema ratificó el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua que condenó al taller mecánico Sociedad Comercial Fernando Silva y Cía. Ltda. por infringir la Ley del Consumidor. La resolución ordenó al proveedor pagar una indemnización de $7.900.000 por daño emergente, $500.000 por daño moral y una multa fiscal de 10 UTM, luego de incumplir el servicio contratado y no resguardar el vehículo del afectado.

¿Cómo se originó el conflicto con el taller mecánico?

Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2020, cuando un consumidor contrató un servicio de pintura para su camioneta Ssangyong Actyon Sport mediante su mecánico de confianza. Al mes siguiente contrajo COVID-19, situación que lo mantuvo hospitalizado y posteriormente en recuperación domiciliaria durante tres meses. En ese período, el taller postergó en reiteradas ocasiones la entrega del vehículo y, una vez recuperado, el cliente comprobó que la camioneta había sido completamente desmantelada en un inmueble contiguo.

¿Qué ocurrió durante el proceso judicial?

Tras los hechos, el afectado presentó una querella y demanda civil, acción a la que posteriormente se hizo parte el Sernac. El 14 de diciembre de 2023, el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua acogió la demanda al establecer que la empresa incumplió el servicio y vulneró el deber de cuidado y seguridad. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó esa sentencia al considerar que el demandante carecía de legitimación por no figurar como propietario legal del vehículo.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

El 12 de junio de 2026, el máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de segunda instancia y estableció que la protección otorgada por la Ley del Consumidor también alcanza a quien utiliza el servicio como destinatario final, aunque no sea el propietario registral del bien. En consecuencia, determinó que esa circunstancia no eximía al taller de cumplir sus obligaciones ni de resguardar adecuadamente el vehículo.

¿Qué dijo el director del Sernac O’Higgins?

El director regional del Sernac de O'Higgins, Ignacio Tello, señaló que "Este fallo es muy importante ya que la Corte Suprema deja claro que la normativa contempla un concepto amplio de consumidor, que no se restringe a quien figura formalmente como propietario del bien involucrado. Aquí la empresa vulneró los derechos actuando con negligencia, falta de profesionalismo y seguridad".

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