Dan a conocer sentencia íntegra que rechaza solicitud de remoción de fiscal regional Emiliano Arias

La Corte Suprema informó hoy jueves 13 de febrero la sentencia íntegra que rechazó la solicitud de remoción del fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, solicitada por el fiscal nacional, Jorge Abbott.

La sentencia

"Que por lo expuesto, el cúmulo de antecedentes esgrimidos en la solicitud efectuada por el Fiscal Nacional, de conformidad con lo que se ha referido en las consideraciones que preceden, no han tenido la entidad suficiente para acreditar que los hechos que fundamentaron las causales esgrimidas, sean de tal envergadura que su reproche merezca imponer su exoneración del Ministerio Público. Asimismo, se ha tenido en consideración que de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la medida de remoción sólo resulta aplicable "para aquellos casos en que las causales sean gravísimas" y tratándose de faltas de menor gravedad, aunque también fueren manifiestas, "la reparación debe buscarse por la vía administrativa o de derecho común, haciendo efectivas las responsabilidades civiles y penales nacidas de actos u omisiones atribuibles a dolo o negligencia" (Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados sobre Proyecto de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público; boletín N° 2152-07-1; Sesión 5°, miércoles 14 de octubre de 1998).

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido por los artículos 89 de la Constitución Política de la República y 53 de la Ley N° 19.640, de quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se declara que no ha lugar a la petición de remoción formalizada por el fiscal nacional don Jorge Abbott, en contra del fiscal regional de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Emiliano Arias, por las imputaciones de mal comportamiento y negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones", dice la parte resolutiva de la sentencia, dada a conocer por el ministro(s) Juan Manuel Muñoz Pardo.

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