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DGA MOP O’Higgins ordena el cierre de bocatomas por protección en caso de crecidas por lluvia

Con el fin de anticiparse al peligro que pudieran representar desbordes y eventuales perjuicios en infraestructura pública o comunidades producto de las lluvias que se originen entre mayo y septiembre, la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP O’Higgins, ordenó a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios con obras de captación en cauces naturales de la región, el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas.

¿Qué dijo la seremi del MOP O’Higgins?

Al respecto la seremi del MOP O’Higgins, María de los Ángeles Latorre, indicó que “la DGA tiene la facultad de vigilar las obras de captación en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, personas, poblaciones y otros bienes, por eso se emite esta instrucción de modo preventivo”.

¿Qué dijo la directora regional de la DGA?

bocatomaPor su parte, la directora regional de Aguas, Dayanna Aravena, señaló que “funcionarios de nuestra dirección se encontrarán fiscalizando el cumplimento del cierre de bocatomas en la región, y quienes tengan obras de captación en los cauces naturales, deben cerrar las bocatomas de sus canales y retirar todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas”.

En esta misma línea, quienes tengan captaciones rústicas, deberán efectuar los cierres con los materiales adecuados, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados convenientemente, y así no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras.

No poner en peligro la vida o salud de los habitantes

La instrucción también aplica a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques y embalses, los que deberán disponer todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y los excesos de ella, no pongan en peligro la vida o salud de los habitantes de las áreas circundantes.

Las organizaciones de usuarios deberán informar en las Direcciones Regionales de Aguas el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal.

Excepciones

Mientras que los canales que conducen aguas destinadas a usos domésticos de subsistencia o industriales para la generación de energía o aquéllos de regadío para cultivos de invierno, podrán operar dando previo aviso a la DGA y cumpliendo ciertos requisitos. Estos son que el acueducto esté en estado de mantención óptimo, que cuente con dispositivos adecuados tanto para para controlar el ingreso de agua durante las crecidas y evacuar los excesos sin afectar a terceros, como también que disponga de personal competente para manejar la bocatoma y tener un plan de acción frente a crecidas.

Asimismo, se deberá informar a la DGA, al municipio y delegación provincial correspondientes, el nombre del cauce, localización (comuna, sector), punto de captación de las aguas, período de la operación, nombre de la persona encargada de manejar la captación y acueducto (nombre, teléfono, dirección, correo electrónico).

En caso de incumplimiento de las medidas ordenadas por la DGA, habilitará a quienes se vean perjudicados y otras instituciones públicas para concurrir al Juzgado de Policía Local y solicitar la aplicación de las multas correspondientes, que fluctúan entre las 51 UTM ($3.337.593) y 500 UTM ($32.721.500 aproximadamente), independiente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.


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