Índice del Contenido
- 1 Hablando en su lengua nativa
- 2 Convenio 169 de la OIT
- 3 ¿A quiénes se aplica el Convenio 169?
- 4 ¿Qué responsabilidad asumen los gobiernos?
- 5 ¿Qué dice el Convenio sobre los derechos humanos y la discriminación?
- 6 ¿Qué deben hacer los estados para aplicar las disposiciones del convenio?
- 7 Leer promulgación Convenio 169
Hablando en su lengua nativa
"Constituyente Linconao hablando en mapudungun… sabe hablar en castellano pero no importa: no pierde la oportunidad de hacer show", es el tuit con carácter racista que escribió la convencional de ultra derecha Teresa Marinovic cuando la Machi Francisca Linconao intervino en la sesión de este martes 20 de julio al pedir la palabra para referirse a la situación de La Araucanía. La constituyente señaló, en su lengua nativa, que no existe terrorismo mapuche en la región y que sólo han luchado por la recuperación de sus tierras.
Estas declaraciones no dejaron indiferentes a los demás miembros de la Convención, quienes calificaron de racista la publicación de Marinovic en la red social.
Convenio 169 de la OIT
El 2 de octubre del año 2008 se promulga el convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la organización internacional del trabajo y desde el 15 de septiembre de 2009 forma parte de la legislación chilena.
¿A quiénes se aplica el Convenio 169?
Se aplica a los pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos, total o parcialmente, por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. Es el caso de los pueblos originarios de Chile. El convenio señala que se aplica a quienes descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales.
¿Qué responsabilidad asumen los gobiernos?
Los gobiernos deberán asumir, con la participación de los pueblos indígenas, la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad. Estas acciones incluyen medidas que aseguren a los miembros de los pueblos indígenas gozar de manera igualitaria de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a todas las personas; promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, y ayudar a los miembros de los pueblos a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás integrantes de la comunidad nacional de manera compatible con su forma de vida.
¿Qué dice el Convenio sobre los derechos humanos y la discriminación?
Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. El convenio establece que se deberán adoptar medidas especiales para proteger a las personas, instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos originarios. Esas medidas no deben ser contrarias a lo que expresen libremente tales pueblos.
¿Qué deben hacer los estados para aplicar las disposiciones del convenio?
Art 2 letra b) Se deben reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de los pueblos y respetarse la integridad de sus valores, prácticas e instituciones.
Artículo 5 letra a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.