Crédito: Seremi del Trabajo

Feriado irrenunciable del 1 de mayo: Autoridades despliegan medidas para su cumplimiento

Este miércoles 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador en Chile, un feriado irrenunciable establecido por la ley N° 19.973. Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Jaime Chamorro, junto a la directora del Trabajo, Daniela Cabrera, se desplegaron en terreno para informar a trabajadores y empleadores sobre sus derechos y obligaciones durante esta jornada de descanso obligatorio para el comercio.

Según lo establecido por la ley, a partir de las 21:00 horas del martes 30 de abril, todos los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus lugares de trabajo, y este cierre se extenderá hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Sin embargo, existe una excepción horaria para aquellos que trabajan en turnos rotativos, quienes podrán prestar servicios en horarios específicos.

Descansar con sus familias

Jaime Chamorro explicó que el objetivo principal de este feriado irrenunciable es que los trabajadores puedan descansar con sus familias, aunque hay algunas excepciones. Estas incluyen a aquellos que trabajan en clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, aeropuertos, casinos, expendio de combustibles y farmacias de urgencia, entre otros.

Además, se permitirá la apertura de ciertos establecimientos comerciales, como tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar, así como negocios atendidos por sus propios dueños o familiares.

Organizar sus turnos con antelación

Por otro lado, desde mayo de 2016 está en vigor una normativa que permite a los trabajadores exceptuados del feriado tomar descanso al menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. La directora del Trabajo, Daniela Cabrera, instó a los empleadores a organizar sus turnos con antelación para evitar infracciones.

Multas desde las 5 a las 20 UTM por cada trabajador afectado

Para asegurar el cumplimiento de la ley, la Dirección del Trabajo realizará intensas fiscalizaciones en las 33 comunas de la región, tanto de forma presencial como a través de la recepción de denuncias. Los empleadores que no cumplan con el feriado irrenunciable o no respeten el descanso alternado se exponen a multas que van desde las 5 a las 20 UTM por cada trabajador afectado, junto con el cese inmediato de los turnos y el abandono del lugar de trabajo por parte de los trabajadores vulnerados en sus derechos. Los montos de estas multas oscilan entre los $327.215 y los $1.308.860 pesos.


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