Las multas que arriesgan los empleadores por infringir norma del permiso único colectivo

Desde el lunes 5 de abril comenzaron a regir las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno en torno a endurecer las condiciones de movilidad durante el periodo de cuarentena, ante el alza de contagios por COVID-19 en la región de O’Higgins y el país.

Restricciones al sector comercio

Entre las últimas determinaciones del Ejecutivo, destacan nuevas restricciones que afectan directamente al desempeño del sector Comercio, a partir de la modificación del concepto de bien y actividad “esencial”, y en relación a ello, cambios a los permisos de movilización, siendo uno de ellos el Permiso Único Colectivo.

Sin Permiso Único Colectivo

En ese sentido, cabe recordar que las nuevas directrices contemplan que quienes realicen funciones administrativas, contables, financieras, de asesoría o consultoría, ya no contarán con este permiso, por lo que deberán trabajar desde sus respectivos hogares, vía teletrabajo.

¿Se podrá solicitar el Permiso Único Colectivo?

La Seremi del Trabajo y Previsión Social de O’Higgins, Pamela Medina, señala que sí, “siempre y cuando los empleadores declaren cuántos trabajadores tienen y para cuántos de ellos –que se consideran como esenciales- necesitan la autorización. Además, se deberá informar la labor del trabajador considerado esencial y para el qué se solicita permiso, el cual, bajo las nuevas condiciones, es aquella persona que realice labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización”.

En definitiva, complementa la Seremi, “se trata de aquellos trabajadores y prestadores de servicios, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, quienes pueden asistir de manera presencial al lugar de trabajo y circular en el ejercicio de sus funciones”.

Responsabilidad de los empleadores

Según la autoridad del Trabajo, la normativa laboral es clara “y señala que es responsabilidad de los empleadores resguardar eficazmente la salud y seguridad de los trabajadores. Por lo que el llamado que hemos hecho es siempre a cumplir la normativa laboral, más aún en estos tiempos de pandemia”.

“En este sentido”, agrega, “es que se ha solicitado a los empleadores a que puedan tomar medidas que permitan resguardar la salud y seguridad de sus trabajadores”.

 Sanciones

En el caso de que haya empleadores que no cumplan con la normativa, desde el Ministerio de Salud, encargado de fiscalizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, explican que, aquellas empresas o servicios que mantengan trabajadores que, por la actual normativa, no sean considerados esenciales, arriesgan la apertura de un sumario sanitario, el cual, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, deberán pagar una multa que puede ir desde 1 hasta 1.000 UTM (más de 51 millones de pesos).

Fiscalización a las empresas

Sobre el proceso de fiscalización, señalan que se cumplirá con la misión de poder verificar efectivamente, el cumplimiento de las distintas medidas sanitarias que se encuentran reguladas en la normativa sanitaria vigente.

Esto implica, además, que se verificará que se estén cumpliendo las medidas de limpieza y desinfección correspondientes, que estén demarcadas las zonas de distanciamiento físico para las personas que van a estar recibiendo alguna atención, ya sea en establecimientos públicos o privados.

Denunciar el mal uso de Permiso Único Colectivo

Para finalizar, la seremi del Trabajo hizo un llamado “a denunciar el mal uso de Permiso Único Colectivo. Y para eso el Gobierno ha dispuesto un sitio web donde se canalizan las denuncias vinculadas a la pandemia y donde se puede poner en conocimiento de las autoridades tanto policiales como sanitarias el mal uso de los permisos y la obligación de asistencia o tránsito de trabajadores no esenciales”.


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