Mujer que intentó denunciar violación y fue detenida por Carabineros quedó sobreseída

La Corte de Apelaciones de Rancagua decretó el sobreseimiento definitivo y total de la imputada por infringir toque de queda, detenida por Carabineros y sin criterio cuando denunciaba haber sido víctima de una violación. Ilícito que habría cometido el 10 de julio pasado, en la ciudad de Pichilemu.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Pichilemu.

Hechos no constituyen delito

El fallo consigna que “es un hecho no discutido, según lo expresado por los intervinientes en estrados, especialmente por el abogado del Ministerio Público, que la inculpada fue detenida en la vía pública, junto a la puerta de su vecina, inmediatamente después de indicar haber sido violentada y con muestras en sus ropas de manchas de barro y lesiones en su cuerpo, pidiendo ayuda, de lo que es posible concluir que no se advierte en la voluntad de la investigada, intención alguna de infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, sino que más bien, solicitar el auxilio ante el ataque denunciado, de lo que deviene que los hechos perseguidos no pueden ser calificados como constitutivos del delito por el cual la imputada fue detenida y respecto de los cuales con posterioridad se decide no perseverar por parte del órgano persecutor penal”.

Legislación nacional y tratados internacionales

Para el tribunal de alzada: “(…) no siendo discutido que la intención de la inculpada fue pedir auxilio por el daño sufrido y denunciarlo, la persecución inicial de los funcionarios policiales por el delito pesquisado y, el no acoger luego, la petición de sobreseimiento definitivo, representa una forma de violencia innecesaria en contra de ella y constituye una limitación al igual acceso a la protección de la ley, que aseguran tanto la legislación nacional como los tratados internacionales incorporados a nuestra legislación interna”.

Sobreseimiento definitivo y total

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, en sus autos RIT 722-2020, y en su lugar se decreta el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado respecto de C.P.C.G., no es constitutivo de delito”.


Quiero recibir un resumen diario de noticias

Puedes darte de baja en cualquier momento haciendo clic en el enlace en el pie de página de nuestros correos electrónicos.