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La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a BancoEstado eliminar del sistema de comunicaciones financieras deuda de crédito con aval del Estado (CAE) de la recurrente.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del BancoEstado al informar deuda que no está en mora.
Acto ilegal de BancoEstado
El fallo consigna que el acto ilegal y arbitrario consiste en que BancoEstado informó una deuda que no se encuentra morosa. Circunstancia que no fue negada por la entidad bancaria, en tanto no evacuó el informe solicitado.
¿Qué dice la ley?
El artículo 17 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, modificado por la Ley N°20.575, (17 de febrero de 2012) impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o cuando éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.
En el mismo sentido, el artículo 9 de la misma ley prohíbe la realización de todo tipo de evaluaciones que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos.
Deuda no vencida
De acuerdo a los documentos acompañados por la recurrente se aprecia que la deuda se obtuvo a través de un crédito con aval del Estado (CAE). Esto, para cursar sus estudios superiores. Deuda que, atendidas sus características especiales, no se encuentra vencida ya que tiene plazo para ser cancelado.
Sanciones por incumplimiento
El artículo 19 Nº4 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona al respeto y protección de su vida privada. En consonancia con ello, la Ley N°19.628 regula el tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal de un catálogo de derechos de los titulares de los datos. Estableciendo sanciones por su incumplimiento.
Protección a la vida privada
La resolución expresa que “Resulta claro que al informar una deuda no vencida se ha actuado ilegalmente, infringiendo los artículos 9 y 17 de la Ley N°19.628. Vulnerándose con ello el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, toda vez que no se ha respetado su derecho constitucional de la protección a la vida privada, razón por la cual el recurso será acogido”.