Segundo Tribunal Ambiental confirmó aprobación ambiental del proyecto Embalse Las Posesiones en la Región de O’Higgins

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por vecinos de la comuna de Palmilla, que buscaba dejar sin efecto la resolución que calificó favorablemente el proyecto “DIA Embalse Las Posesiones” de Agrícola Santa Irene en la provincia de Colchagua, Región de O’Higgins. (Ver sentencia).

Tras cotejar las alegaciones de los reclamantes con los antecedentes asociados a la evaluación ambiental del proyecto, el Tribunal concluyó que la Comisión de Evaluación Ambiental de O’Higgins evaluó correctamente los aspectos técnicos objeto de la controversia, los cuales hacían referencia a una incorrecta determinación de la disponibilidad hídrica para el llenado del embalse y para la comunidad de la localidad de Santa Irene; y una deficiente evaluación de la seguridad de la obra y de los riesgos para el poblado de Santa Irene.

“En efecto, se aprecia que los informes y estudios técnicos acompañados por el titular junto con los pronunciamientos de la DGA han permitido descartar cualquier efecto adverso significativo sobre el recurso hídrico superficial y subterráneo, tanto para el llenado del embalse como para la disponibilidad de la comunidad de Santa Irene. A su vez, se constata que el titular acompañó informes suficientes y los antecedentes técnicos para la obtención del PAS N°155 relacionado con la construcción de la obra, descartando de manera adecuada los posibles riesgos del proyecto”, explica la sentencia.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó aprobación ambiental del proyecto Embalse Las Posesiones en la Región de O’Higgins
Cartografía de relación entre Villa Santa Irene y zona de embalse

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos. El fallo fue redactado por el ministro López.

Cabe recordar que la reclamación fue presentada por la Junta de Vecinos N°8 de la comuna de Palmilla y dos vecinos de la zona, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, rechazara la reclamación administrativa presentadas en contra de la RCA que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental, DIA, del proyecto. Argumentaban que la autoridad no consideró debidamente las observaciones ciudadanas formuladas durante el proceso de evaluación.

Recurso hídrico

En relación con el análisis de factibilidad hídrica presentado por el titular del proyecto para el llenado y vaciado del embalse, que comprende la disponibilidad de agua y el requerimiento hídrico de los frutales, el Tribunal determinó que este fue evaluado técnicamente de modo correcto.

“En definitiva, se aprecia que los argumentos que exponen las reclamantes sobre falta de precisión de los antecedentes que se presentan para la disponibilidad hídrica y el llenado del embalse no son correctos. Debido a que, se utilizaron metodologías de cálculo e información técnica consistente e idónea, respaldada por el propio Boletín Técnico del INIA, entidad especializada en la materia. En tal orden de ideas, si aumenta o disminuye el caudal que proporciona el Canal Almahue, la repartición de aguas será proporcional a dicho volumen. Es así, que el volumen de agua está sujeto y dependerá de la condición hidrológica que se presente, afectando de igual modo a cada usuario. En consecuencia, la disponibilidad hídrica para el llenado del embalse se encuentra debidamente justificada”, dice el fallo.

Asimismo, el Tribunal indica que el proyecto no tendrá una afectación negativa en las napas, por lo tanto, no afectará el APR Santa Irene Santa Matilde. Ello pues pudo corroborar lo indicado en los estudios técnicos presentados por Agrícola Santa Irene, en orden a que el embalse favorecerá las infiltraciones hacia el acuífero.

Riesgos

La sentencia también determinó que existió una adecuada evaluación de los riesgos en cuanto a la seguridad de la obra y sobre el poblado de Santa Irene, encontrándose adecuadamente abordados en caso de evento catastrófico a través del Plan de Contingencias y Emergencias.

En particular, el tribunal examinó el informe Geológico, que fue presentado en el Anexo E.2 de la DIA, las modificaciones y mejoras que se introdujeron durante el proceso de evaluación en las Adendas y el pronunciamiento del Sernageomin durante la etapa recursiva en sede administrativa. Tras lo cual pudo constatar que “la caracterización geológica del lugar donde se emplazará el embalse fue abordada de manera adecuada, pues se aplicó una metodología de campo y gabinete que permitió construir un mapa geológico, donde se identifica y describe que el proyecto se ubicará dentro de la unidad de formación La Lajuela, declarándose que el modelo geológico utilizado es de subsuperficie, donde consta la toma de muestras y sondajes de una profundidad de hasta 30 metros bajo el nivel del terreno (mbnt) en la zona del muro” .

Finalmente, la sentencia llama la atención respecto a que las respuestas de la autoridad evaluadora a las observaciones formuladas por los vecinos “fueron tratadas y respondidas empleando un lenguaje técnico que incluye modelos y fórmulas cuya explicación debiera asegurar que sean comprendidas por un público lego no experto en dichas materias y en aras a explicar de modo didáctico las conclusiones de dichos modelos y fórmulas para que sean comprendidos en el contexto del proyecto”. Esto, si bien de traduce en un vicio -dice- no constituye uno de carácter esencial, pues las materias levantadas en las observaciones ciudadanas fueron debidamente evaluadas, por lo que las explicaciones técnicas presentadas son correctas, de acuerdo con el análisis realizado por este Tribunal.

El Proyecto, ubicado en la comuna de Palmilla, provincia de Colchagua, región de O’Higgins consiste en la construcción y operación de un embalse con una capacidad de 600.000 m3, con una altura máxima del muro de 23 m en su eje. Comprende una superficie total de 9,2 hectáreas, de las cuales 7,2 hectáreas corresponden a la superficie inundable.

Antecedentes

  • 27 de febrero de 2020, la Comisión de Evaluación calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Embalse Posesiones” (RCA N° 8/2020).
  • El 27 de febrero de 2021, las reclamantes presentaron recurso administrativo en contra de la RCA N°8/2020 que aprobó el proyecto, solicitando que se dejara sin efecto y que se rechazara la DIA del Proyecto, pues estimaban que sus observaciones ciudadanas no habrían sido debidamente consideradas
  • 30 de junio de 2022, la directora ejecutiva del SEA dictó la resolución que rechazó el recurso de reclamación (Res. Ex. N° 202299101484/2022).
  • 11 de agosto de 2022, la Junta de Vecinos N°8 Santa Matilde de la comuna de Palmilla y los vecinos de la zona, Celia Rebolledo C. y Nibaldo Quezada A. interpusieron reclamación en el Tribunal, en contra de la resolución que rechazó los recursos administrativos, la que fue admitida a trámite con el rol R-360-2022.
  • 6 de abril, se realizó la audiencia, alegando la abogada Luisa Amigo Noreña, por SEA, y el abogado Guillermo García Moscoso, por Agrícola Santa Irene SpA, tercero coadyuvante del SEA. Los reclamantes no se presentaron.

 


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