Índice del Contenido
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha iniciado un procedimiento sancionatorio contra la Sociedad Agrícola San Ramón Ltda.y Sociedad Agrícola San José de Apalta Ltda., formulando tres cargos en relación al proyecto “Plantel de Cerdos San José de Apalta”, ubicado en la comuna de Rengo, Región de O’Higgins. Este proceso se desencadenó tras recibir dos denuncias ciudadanas en 2023, las cuales señalaron deficiencias en el manejo de purines utilizados para riego, que habrían provocado saturaciones y acumulaciones de desechos en predios colindantes, afectando a la comunidad por los malos olores.
Denuncias ciudadanas y fiscalización
Las denuncias ciudadanas ingresadas el año pasado detallaban problemas en el tratamiento de purines por parte de las empresas, mencionando que los desechos eran utilizados directamente sin tratamiento previo. Esta situación habría generado acumulaciones de residuos de color negro en los terrenos vecinos, acompañadas de intensos olores desagradables.
En respuesta a estas denuncias, la SMA realizó inspecciones en el lugar junto a funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Seremi de Salud de la Región de O’Higgins. Además, la Superintendencia solicitó a la empresa información detallada sobre sus sistemas de tratamiento de purines y el cumplimiento del programa de monitoreo establecido en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°47/2015.
Marie Claude Plumer, Superintendenta del Medio Ambiente, destacó la sensibilidad del tema en la región debido a la alta concentración de planteles de cerdos y subrayó la importancia del cumplimiento de las normativas ambientales para operar estos proyectos. “El cumplimiento ambiental es una obligación y parte de las reglas del juego”, enfatizó Plumer.
Cargos formulados por la SMA
Como resultado de las actividades de fiscalización, la SMA detectó tres incumplimientos en el manejo de purines por parte de las empresas, uno de los cuales ha sido clasificado como grave. Durante una de las inspecciones, se evidenció una rotura en una de las lagunas de acumulación de purines, que ya se encontraba en su capacidad máxima, generando un riesgo de infiltración. Además, la empresa no construyó una tercera laguna de acumulación, prevista en su RCA, que debía servir como contingencia en caso de problemas con las otras dos lagunas existentes.
El segundo cargo, clasificado como gravísimo, se refiere al incumplimiento del Programa de Monitoreo que la empresa debía ejecutar. Según la SMA, entre los años 2020 y 2024, la empresa no realizó los monitoreos obligatorios de purines, agua de pozo, guano y suelos utilizados para riego, además de no llevar un registro de caudal del efluente tratado. Tampoco cumplió con el retiro de lodos de las lagunas cada cuatro años, como lo establece la normativa.
El tercer cargo, también clasificado como grave, se relaciona con deficiencias en la implementación de mecanismos de control de olor. Se constataron deterioros en las cortinas de los pabellones, canaletas sin cobertura para conducir purines, una cubierta en mal estado en el pozo de homogenización y la ausencia de un filtro de carbón activado en dicho pozo.
Consecuencias y plazos para la empresa
De acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA, las infracciones graves pueden resultar en multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que las infracciones gravísimas pueden alcanzar hasta 10.000 UTA. En este caso, la empresa podría enfrentar una multa total de hasta 20.000 UTA, equivalentes a más de 15 mil millones de pesos.
La empresa ha sido notificada de estos cargos y cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la fecha de notificación.