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En un fallo histórico emitido el pasado jueves 9 de enero, el Tribunal Constitucional de Chile declaró inconstitucional el artículo 48 de la Ley de Presupuesto 2025. Este controvertido artículo, promovido por parlamentarios de Renovación Nacional, buscaba suspender por un año la tramitación de nuevas solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO).
Vulneración de derechos indígenas y normas constitucionales
El Tribunal argumentó que el artículo 48 constituía una "derogación encubierta" al modificar leyes permanentes y afectar derechos consuetudinarios indígenas sin respetar el proceso legislativo adecuado. Según el fallo, "no puede utilizarse la vía financiera de la Ley de Presupuestos para innovar en el contraste con leyes vigentes" (STC Rol N° 7896, c. 27°). Además, se señaló que la norma transgredía la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias relacionadas con la administración financiera y presupuestaria del Estado (c. 115°).
Participación activa de comunidades indígenas
Diversas comunidades indígenas, como la Identidad Territorial Lafkenche y la Comunidad Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, participaron activamente en el proceso de impugnación. Estas comunidades destacaron que el artículo limitaba el acceso al mar, esencial para su cosmovisión y forma de vida. El fallo subrayó que la disposición "introduce una suspensión sin límite de tiempo respecto de lo establecido en una ley permanente" y "altera diversos aspectos de la Ley N° 20.249" (c. 113° y 114°).
Principio de igualdad ante la ley y derechos humanos
El Tribunal también advirtió que el artículo 48 vulneraba el principio de igualdad ante la ley y la no regresividad en derechos humanos. Según el fallo, el Congreso Nacional solo puede reducir los gastos en la Ley de Presupuestos, pero no introducir disposiciones que alteren leyes permanentes (c. 112°). Los recurrentes, entre ellos parlamentarios oficialistas y el Ejecutivo, habían señalado que esta medida representaba un retroceso en la protección de los derechos indígenas y la conservación de ecosistemas clave.
Garantizar derechos indígenas en procesos legislativos
Las ministras del Tribunal Constitucional, encabezadas por Daniela Marzi Muñoz, recordaron la importancia de garantizar los derechos de participación de los pueblos indígenas, amparados por el Convenio N.º 169 de la OIT. Este instrumento exige consulta previa en decisiones que impacten directamente a los pueblos originarios. Las ministras destacaron que procesos como la Ley de Presupuestos, tramitados con urgencia, no son compatibles con la necesidad de participación indígena.
Un hito en la defensa de los derechos indígenas
Este fallo reafirma que los Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios deben ser gestionados conforme a las leyes vigentes, respetando los principios constitucionales y la cosmovisión de los pueblos originarios. El pronunciamiento marca un precedente en la defensa de los derechos indígenas y la protección del medio ambiente en Chile, garantizando que futuras decisiones legislativas consideren estándares de igualdad y consulta previa.