El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió una demanda presentada por Comercializadora Cugat SpA y declaró prescritas acciones de cobro tributario por un total de $30.232.487.243. La resolución estableció que la Tesorería General de la República (TGR) no ejerció oportunamente las acciones necesarias para interrumpir el plazo de prescripción, por lo que también ordenó eliminar a la empresa de la nómina de deudores morosos respecto de dichas obligaciones.
¿Por qué el tribunal acogió la demanda de prescripción?
En la causa, el magistrado Cristián Fernández González concluyó que las obligaciones tributarias reclamadas correspondían a formularios cuyos vencimientos se extendían entre el 13 de septiembre de 2010 y el 12 de enero de 2017.
Según el fallo, el Fisco disponía de un plazo de tres años para revalidar las deudas declaradas incobrables y ejercer acciones de cobro. Sin embargo, el tribunal determinó que no se acreditó la realización de gestiones dentro de dicho período.
¿Qué señaló la sentencia sobre la actuación de la Tesorería?
La resolución indica que correspondía al demandado demostrar que efectuó actuaciones destinadas a interrumpir o suspender la prescripción. No obstante, el tribunal sostuvo que no se presentaron antecedentes que acreditaran dichas acciones.
Asimismo, el fallo concluyó que tampoco se verificaron causales de suspensión o interrupción del plazo de prescripción, por lo que se cumplían los requisitos legales para declarar extinguidas las acciones de cobro.
¿Qué monto fue declarado prescrito por la justicia?
La sentencia estableció la prescripción de las acciones de cobro vinculadas a diversos Formularios N°21, Tipo 21, así como también de las multas asociadas a dichas obligaciones tributarias.
El monto total involucrado asciende a $30.232.487.243, cifra que incluye deuda neta, reajustes, intereses y multas consignadas en el respectivo Certificado de Deuda.
¿Qué efectos tiene la resolución judicial?
Como consecuencia del fallo, el tribunal ordenó eliminar a Comercializadora Cugat SpA de la nómina de deudores morosos respecto de los folios cuya prescripción fue declarada. La sentencia también resolvió no condenar en costas al Fisco de Chile, al considerar que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar.