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Tres concejales de la comuna de Pumanque, Emilio Soto (DC), Eduardo Silva (EVO) y Luis Alberto Acevedo (RN), presentaron ante el Tribunal Electoral Regional, un requerimiento por notable abandono de deberes y contravención grave a las normas de probidad administrativa en contra del exalcalde de la comuna y actual secretario municipal, Francisco Castro Gálvez.
Inhabilidad por 5 años
El documento solicita acoger a tramitación y declarar en definitiva que el exalcalde Castro Gálvez, “ha incurrido en notable abandono de los deberes en el ejercicio de su cargo y/o ha transgredido gravemente el principio de probidad administrativa”. Así también que “declare la inhabilidad de don Francisco Arnoldo Castro Galvez para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años”.
Entre los argumentos expuestos, el documento señala que “en el marco de su gestión la Contraloría General de la República (CGR) determinó que el Sr. Castro Gálvez, en su actuar como alcalde, con un comportamiento poco acorde a su cargo y responsabilidades, transgredió el principio de legalidad y probidad administrativa”.
Ello porque de acuerdo al informe Nº406 de 2018, de ese órgano Contralor a la Municipalidad, se detectó “una serie de irregularidades y faltas administrativas cometidas por el requerido Castro Gálvez y por distintos funcionarios municipales”.
Emisión de permisos de circulación
El requerimiento detalla que “se constató la emisión de permisos de circulación N° 1247, 1249, 1253, 1921, 2338, 2819, y 3198, todos de 2017, sin que se acreditara el cumplimiento de los requisitos que para el efecto contempla el ordenamiento jurídico, tales como el pago del impuesto anterior, certificado de revisión técnica vigente, la contratación del seguro automotriz obligatorio y los certificados de revisión técnica y análisis de gases”.
Asimismo, el exalcalde Francisco Castro, “procedió a autorizar bajo firma, la emisión del permiso de circulación folio N° 1796, de fecha 21 de marzo de 2017, asociado a la placa patente BPYT-54, sin pagar las multas vigentes que mantenía dicha patente a la fecha de la emisión del anotado permiso, según da cuenta el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, que emite al 30 de noviembre de cada año, el Servicio de Registro Civil e Identificación, contraviniendo con ello directamente el artículo 20 de la Ley Nº 18.287”.
Contratación por $97.876.660 sin acuerdo del concejo
Otro punto destacado del requerimiento dice: “no menos grave es la situación acontecida en el municipio de Pumanque en el marco de la contratación del proyecto 'Estudio Saneamiento Sanitario Comunitario Pumanque', sancionada por decreto exento N° 1498 de fecha 20 de julio de 2018, y aprobada por decreto exento 901 de fecha 9 de mayo de 2018 por la suma de $97.876.660, que no fue sometida a acuerdo de concejo municipal conforme lo establece el art. 65 letra j de la Ley 18.695. Fue el propio Francisco Castro Galvez en su calidad de secretario Municipal quien certificó y dio cuenta de la inexistencia de acuerdo de Concejo en la referida contratación, así consta en su certificado de fecha 3 de noviembre de 2021”.
Según los concejales, lo anterior “configura una causal explicita de notable abandono de deberes por infringir la Ley. El art. 65 letra j de la Ley 18.695 señala que el alcalde requerirá acuerdo de concejo para, Suscribir los convenios de programación a que se refieren los 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por iniciativa del alcalde Castro Gálvez, correspondía someter esta contratación a la aprobación del Concejo Municipal, lo que no se hizo por la decidía de él. En este sentido el art. 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal”.
Cheque municipales
Así también, en otro punto presentado por los concejales dice: “pero quizás en uno de los hallazgos más importantes del proceso de revisión de la Contraloría General de la República, permitió verificar que los señores Francisco Castro Gálvez, José Verdugo Zúñiga y Rudecinda Galaz Ortiz, en sus calidades de alcalde, jefe del Dpto. de Administración y Finanzas y Tesorera Municipal, respectivamente, procedieron según corresponda a suscribir, y en consecuencia a autorizar y emitir los cheques municipales a nombre de los funcionarios municipales o de terceros particulares distintos a los beneficiarios estipulados en los respectivos decretos de pago y comprobantes contables de egreso, con lo que se vulneró el artículo 55 del Decreto con Ley 1.263 de 1974 y demás normas aplicables al control financiero municipal. Al efecto, esta norma señala que, los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia”.
Recaudación de ingresos propios
Un punto más que destaca el documento señala: “además ese informe final y el respectivo informe de seguimiento da cuenta de una serie de otras infracciones administrativas que denotan una evidente ausencia o falta absoluta de control sobre la gestión municipal, en particular sobre la recaudación de ingresos propios; el giro de cheques desde cuentas corrientes municipales; la falta de registro de los sumarios administrativos; diferencias en la valorización de vehículos nuevos y antiguos para efectos del pago de los permisos de circulación, duplicidad de permisos de circulación, desprolijo manejo de las cuentas corrientes municipales, entre otras varias conductas que vulnerar a su vez múltiples normas legales y administrativas de la administración financiera del Estado al que se encuentran adscritas las municipalidades”.
Aumento de sueldo a su hermana
Finalmente, otro punto que destaca el requerimiento ante el Tribunal Electoral es que “como hechos graves, debemos agregar y exponer también aquellos hechos descubiertos en el Departamento de Educación Municipal de Pumanque, en donde luego de haber hecho un análisis de antecedentes para regularizar contratos, se tomó conocimiento de ciertas negociaciones de carácter incompatible, e impedidas legalmente de hacer, por parte del requerido para con su hermana doña Natalia Castro Gálvez, quien se desempeñó para la Municipalidad de Pumanque hasta el mes de septiembre de 2021. Lo incompatible de la negociación se genera en que el día 1 de diciembre de 2015, el recurrido, siendo hermano de Natalia Castro Gálvez, le aumenta su remuneración en la suma de $60.000. Esto se plasma en un anexo de contrato, suscrito tanto por Francisco Castro y por doña Natalia Castro. Esta ilegal situación se traduce definitivamente en un beneficio de índole pecuniario para su hermana. Constituye claramente esta situación una ineludible falta de probidad administrativa”.