Sorprenden al alcalde de San Fernando conduciendo vehículo fiscal fuera de horario laboral: Contraloría inicia investigación

A raíz de diversas publicaciones en redes sociales que acusan al alcalde de San Fernando, Pablo Silva Pérez (Ind-Chile Vamos) , de hacer un uso indebido de un vehículo fiscal, la Contraloría ha decidido actuar de oficio, iniciando una investigación por la posible vulneración del Decreto Ley N°799 de 1974.

En el video, que ha sido ampliamente difundido, se observa al alcalde subiendo a un vehículo fiscal alrededor de las 02:00 de la madrugada, según la denunciante que graba el video, donde al interior del vehículo se observa una mujer aparentemente menor de edad.

¿Qué dice el Decreto Ley 799?

El Decreto Ley N°799 deroga la Ley 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales. Es así que en su Artículo 1°, inciso primero señala: "Prohíbese, en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento. Igual prohibición regirá para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio."

Seguidamente, el inciso segundo dice: "Los Intendentes y Gobernadores, o Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, en su caso, estarán facultados para autorizar salidas específicas de estos vehículos en días Sábados en la tarde, Domingos o festivos, mediante autorización escrita, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables. La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del interior."


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