Superintendencia publica circular que regula uso de celulares en colegios desde 2026

La Superintendencia de Educación publicó la Circular N°181, que imparte instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.801, normativa que regula el uso de dispositivos móviles y electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales. La medida busca equilibrar el acceso a la tecnología con la protección de los procesos de enseñanza y la convivencia escolar.

¿A qué establecimientos se aplica la nueva normativa?

Las disposiciones son obligatorias para todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación parvularia, básica y media, así como para aquellos con Autorización de Funcionamiento o que se encuentren en período de adecuación.

La circular aclara que la prohibición recae sobre el uso de los dispositivos y no sobre su porte. Dentro de esta categoría se incluyen teléfonos celulares, tablets y relojes inteligentes. En cambio, las herramientas tecnológicas de propiedad del establecimiento destinadas a fines pedagógicos o administrativos no están sujetas a restricción.

¿Qué establece la Ley N°21.801 sobre el uso de dispositivos?

La Ley N°21.801 fija una prohibición general del uso de dispositivos móviles personales durante las actividades curriculares, medida que se extiende a toda la infraestructura del establecimiento. No obstante, contempla excepciones expresamente reguladas, como situaciones de emergencia, fines pedagógicos o necesidades de salud.

La superintendenta de Educación, Loreto Orellana, explicó que “estas instrucciones buscan orientar a las comunidades educativas para que ellas y ellos construyan acuerdos claros, que favorezcan la sana convivencia y el desarrollo integral del estudiantado”.

¿Cómo deberán adaptarse los reglamentos internos?

La Circular N° 181 distingue dos dimensiones para implementar la prohibición: una formativa, centrada en promover la interacción social y la educación sobre el uso responsable de la tecnología; y otra práctica, que regula los mecanismos de restricción y los canales oficiales de comunicación entre familias y establecimientos.

Los reglamentos internos deberán definir las conductas esperadas, las faltas asociadas al uso indebido y las medidas formativas o disciplinarias correspondientes, garantizando siempre el debido proceso y el respeto a la dignidad y privacidad de las y los estudiantes.

En el caso de trabajadores y trabajadoras de la educación, cada establecimiento deberá regular las condiciones de uso de dispositivos según sus funciones, diferenciando entre docencia de aula, horarios no lectivos y recreos. El incumplimiento será materia laboral y se regirá por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Aprender a vivir con la tecnología

“La regulación busca que la comunidad educativa aprenda a convivir con la tecnología de manera responsable, entendiendo que su uso debe estar en armonía con el derecho a estudiar en un ambiente seguro y respetuoso”, subrayó la superintendenta Orellana.

La Circular y la ley, promulgada el 11 de febrero, entrarán en vigencia al inicio del año escolar 2026. Los establecimientos tendrán plazo hasta el 30 de junio para adecuar sus reglamentos internos mediante procesos participativos. La Superintendencia acompañará este proceso y fiscalizará su cumplimiento de manera progresiva y proporcional.

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