Consejero regional: Justicia electoral en la Región de O’Higgins

En una democracia moderna, las autoridades son elegidas a través de votaciones, con reglas previas que dicen quién ganó y quién no, es decir, reglas que califican la elección.

Algunas de esas reglas son más sencillas: gana la primera mayoría, como en los alcaldes o, casi siempre, el presidente de curso. A veces, aparece una regla adicional, mayoría absoluta o segunda vuelta, como el caso del presidente de la República, pero no siempre es tan sencillo, sobre todo en los cargos en que se elige más de un cupo, en que suele haber reglas para conformar equipos (listas, pactos, subpactos) y otras para ver qué pasa dentro de esos equipos. Y aquí es dónde se da la mayoría de las dificultades.

Hoy, en el caso de los consejeros regionales para la Región de O’Higgins, nos encontramos ante este escenario, porque, además, hay dos interpretaciones distintas de cómo se compite dentro de un mismo equipo, una que otorga el cupo RN en Cachapoal I a Monserrat Gallardo, la otra, a Lenin Arroyo.

Según el escrutinio, se determinó que la lista de RN (5 miembros, 4 militantes y un independiente en lista de partido) había obtenido un Consejero Regional. Sus primeras mayorías fueron el independiente Lenin Arroyo y luego la militante Monserrat Gallardo.

El conflicto es si los independientes dentro de una lista deben competir individualmente contra la suma de los militantes. Sostenemos que no, que la competencia dentro de un “equipo” es de cada candidato. Si bien el Servel ya emitió su informe de calificación, confirmado por nuestro Tribunal Electoral Regional (2-1), otros TER, el de Bío Bío, por ejemplo, han aplicado la interpretación contraria.

¿Cómo se define quien tiene la razón? ¿Quién va a participar en el Consejo Regional de O’Higgins, Lenin o Monserrat? Pues bien, legalmente estaba la posibilidad de apelar en contra de la interpretación del TER, para que sea el Tricel quien defina, finalmente, el asunto, y eso es lo que se hizo.

Este martes 25 de enero, se realizarán los alegatos en que se defenderá la postura en favor de cada interpretación, pero existe un antecedente importante: El caso de nuestra región llegó después que las demás al Tricel y éste ya hizo una interpretación de la norma, señalando que la interpretación correcta sería la que indica que, dentro de la lista, la competencia es individual. Postura que sustentamos desde la apelación de Lenin Arroyo, en cuyo caso, tomaría éste el cupo que el Servel daba a Monserrat Gallardo, razón por la que confiamos que nuestros argumentos serán oídos y se corregirá el error de interpretación legal que tiene por ganadora a quien no le correspondía.

Christian Alarcón Widemann
Abogado


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