La ilegalidad latente en las auditorías a sociedades anónimas cerradas

Cuando se habla de auditar la administración de una empresa, sobre todo tras las exigencias impuestas por la Ley de Sociedades Anónimas, los directorios apuestan por traspasar esta enorme responsabilidad a grandes firmas de auditoría externa. Sin embargo, detrás de esta decisión que puede considerarse de lo más sensata, se esconde una ilegalidad que pocos podrían estar advirtiendo.

Si nos referimos a las empresas que deben cumplir con el proceso de fiscalización, encontramos a las denominadas “sociedades anónimas abiertas”, aquellas que principalmente transan sus acciones en bolsa y que de acuerdo con el artículo 239 de la Ley 18045 (Ley de Mercado de Valores), su fiscalización recae en las Empresas de Auditoría Externa (EAE) inscritas y fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como por ejemplo, Deloitte, EY, Price o KPMG.

Y, por otro lado, están las “sociedades anónimas cerradas”; esas empresas, cuyas obligaciones en la fiscalización. según el artículo 51 de la Ley de Sociedades Anónimas, dispone para las sociedades anónimas cerradas (que principalmente no transan sus acciones en bolsa), tres opciones respecto a la fiscalización de la administración:

  1. Contemplar en los estatutos el sistema de fiscalización de la administración que estimen conveniente.
  2. Estipular en los estatutos que la administración no será fiscalizada, salvo por los accionistas.
  3. Establecer en los estatutos como sistema de fiscalización el de Inspectores de Cuentas o Auditores Externos.

¿A qué vamos con esto?, urge aclarar que no es lo mismo la fiscalización auditora de una sociedad anónima abierta, que una cerrada, eso lo establece la ley. Aunque la norma no establece sanción específica por el incumplimiento de las normas sobre fiscalización de la administración, las consecuencias podrían ser que los estados financieros no sean aceptados en entidades bancarias o públicas, al no cumplir la normativa vigente, lo que puede generar atrasos y descalificaciones en procesos de licitaciones, fusiones u otras operaciones.

Lo peor de todo, la experiencia y evidencia nos demuestran que es normal encontrar sociedades anónimas cerradas auditadas por grandes empresas de auditoría externa, incumpliendo con el requisito fundamental de formar parte del Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, contraviniendo la normativa vigente.

Si los estatutos nada señalan explícitamente, la sociedad anónima cerrada deberá nombrar obligatoriamente a Inspectores de Cuentas o Auditores Externos registrados en el Registro de Inspectores de Cuentas o Auditores Externos (RICAE) registrados en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Además, los informes deben ser incorporados en la memoria junto a los Estados Financieros.

Y, ¿qué dicen los directores? Nada. ¿Qué hacen los asesores del directorio? Nada. Es importante, entonces, en virtud de lo expuesto, que las sociedades anónimas cerradas consulten el RICAE en CMF Chile en sus decisiones de fiscalización de la administración de la sociedad y no quede la fiscalización a la voluntad de la empresa, contraviniendo la normativa legal vigente.

Marco A. Encina V.
Founder - CEO
Consult Auditores Ltda.
Taxes & Accounting Consulting


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