Nuevas reglas en la determinación de la patente municipal

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Algunas reflexiones

La patente municipal, en primer término, se calcula con un porcentaje que va desde el 2,5 al 5 por mil, aplicado sobre el Capital Propio Tributario, más correctamente, sobre el Capital Propio para efectos del cálculo de patente municipal.

El DL 3063 nos señala, como regla general:

“… se entenderá por capital propio, el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 – el cual trata de la corrección monetaria de los activos y pasivos – y siguientes, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (VII), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pagarán su patente en base a dicho capital propio.

Los nuevos regímenes tributarios nos sorprenden con dos tipos de capital propio, uno general para aquellas empresas que determinan su renta con contabilidad completa a través de un balance general y otro, el Capital Propio Simplificado, de acuerdo con los siguientes regímenes:

Régimen Pro-pyme

La forma de contabilidad del Art. 14 letra D) N° 3, ya señalado, es completa y obligados a demostrar sus rentas de acuerdo con un balance general, no obstante, pueden optar por contabilidad simplificada y según su N° 3, letra j, estarán obligados a determinar un Capital Propio Simplificado.

Régimen Pro-pyme Transparente

La forma de contabilidad del Art. 14 letra D) N° 8, ya señalado, es Contabilidad Simplificada, pudiendo optar por contabilidad completa (Art 14 D) N° 8 literal III) inciso final.

De acuerdo al DL 3063 de Rentas Municipales, artículo 24 incisos tercero y quinto, las empresas anteriormente descritas deberán pagar su contribución de patente municipal de acuerdo al Capital Propio Tributario, ya sea el determinado de acuerdo al inciso tercero (el único hasta el 31-12-2019) o de acuerdo a aquellos establecidos en el inciso quinto del mismo artículo, el Capital Propio Tributario Simplificado.

El SII en su circular 62 del 2020 establece “La Pyme, independiente que lleve contabilidad completa o simplificada, determinará un capital propio tributario (CPT) simplificado,…”

Ante lo anterior, cabe aclarar que la Ley de la Renta, en su artículo 8 (a) literal (viii), establece:

“Las Pymes con ingresos que excedan las 50.000 unidades de fomento determinadas en conformidad a la letra (b) del número 1 de esta letra D), y estén sometidas a este régimen opcional de transparencia tributaria, determinarán un capital propio tributario simplificado según la información que dispone el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con lo establecido en la letra (j) del número 3 de la letra D) de este artículo, considerando las disposiciones de esta letra (a).

De acuerdo con esto y apegándonos estrictamente a la ley, las empresas Pro Pyme Transparente con ingresos inferiores a UF 50.000.- no debieran calcular un Capital Propio Simplificado y, por lo tanto, no debieran pagar patente municipal más allá de una UF mensual en carácter de anual.

¿Han considerado este efecto la Municipalidades respecto a sus ingresos?

¿Se ha considerado para efecto de planificación de ingresos el hecho de que para determinar la renta, en general, se considerarán los ingresos percibidos y los gastos realmente pagados? (para Propyme y Pro Pyme Transparente). ¿Habrá efecto en la determinación del Capital Propio?.

Mi opinión, es que las municipalidades recibirán un menor ingreso por concepto de contribución municipal.

¿Por qué las Municipalidades se concentran en el Capital Propio Tributario que les informa el SII y no establecen una gestión eficaz para determinar el Capital Propio para efectos del cálculo de patente municipal?

Lo anterior, porque el Capital Propio Tributario informado por el SII no contempla las inversiones en otras empresas que poseen los contribuyentes ni las actividades primarias.

Marco Encina V.
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