El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Cristián Matías García Guajardo a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza. Ilícito perpetrado en marzo del año 2020, en la comuna de Pichilemu.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasada las cinco de la madrugada del 30 de marzo de 2020, García Guajardo se trasladó a bordo de un vehículo tipo Jeep, marca Ford, patente BHLG14, hasta el predio de propiedad de R.S.M., ubicado en el sector de Punta de Lobos de la comuna de Pichilemu, lugar en el cual la víctima mantiene una vivienda de veraneo.
Una vez en el lugar, el condenado procedió a abrir un portón exterior que se encontraba sin seguro, ingresando con el vehículo al predio y hasta la casa habitación, a la cual, mediante fuerza aplicada en una de las ventanas, accedió, procediendo a registrar el inmueble, desde donde sustrajo diversas especies; tales como: prendas de vestir, productos de aseo, un perfume, dos radios de comunicación tipo Walkie Talkie marca Motorola, una botella de licor y un parlante marca Bosé. Especies que alcanzó a guardar en el vehículo en el cual se trasladaba, momento en el que fue sorprendido en el lugar por vecinos del sector.
Asimismo, al registro del vehículo en que se movilizaba García Guajardo y, posteriormente, a su domicilio, la policía encontró especies que fueron reconocidas por otros cuatro vecinos de la comuna. Especies que el condenado mantenía en su poder no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a García Guajardo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.
Asimismo, García Guajardo deberá purgar 3 años de presidio, pagar una multa de 50 unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de receptación.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.