Condenan a profesora por tratos degradantes a alumnos con discapacidad en Quinta de Tilcoco

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a dos penas de 200 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, a B.D.C.G.O., en calidad de autora del delito consumado y reiterado de sometimiento a trato degradante, causando grave daño a la dignidad de una persona discapacitada. Ilícito perpetrado entre marzo y julio de 2019, en la comuna Quinta de Tilcoco.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, entre el 1 de marzo y el 28 de julio de 2019, la condenada se desempeñó como profesora en el Colegio Lilian Domínguez Acevedo , Escuela Especial F-55, ubicada en la comuna de Quinta de Tilcoco, periodo en que: "(...) con excepción de los días que estuvo con licencia médica, permiso o en paro, ha sometido a sus estudiantes quienes padecen de deficiencias físicas, metales y/o sensoriales, en especial a sus alumnos discapacitados (...) y (...), a un trato degradante efectuado diversas conductas de maltrato psicológico o verbal, tales como gritos, ofensas, uso de expresiones vejatorias, poniéndoles sobrenombres ofensivos, humillándolos delante de sus propios compañeros o pares, separándolos de su clase o enviándolos a otros lugares a
lavarse, entre otras humillaciones, causando a todos ellos una grave afectación a su autoestima y dignidad como persona, al punto que algunos de ellos ya no desean volver al colegio, al menos mientras dicha profesora impacta clases en aquel establecimiento".

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Guajardo Olivares las accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público, la inhabilitación absoluta temporal para ejercer empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas en situación de discapacidad y la incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, por el tiempo de cada condena.

Asimismo, la sentenciada deberá asistir a programas de rehabilitación durante 60 días, y cumplir con la prohibición de acercarse a las víctimas, domicilios, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurran o visite habitualmente, durante el tiempo de cumplimiento de las condenas y por el término de dos años tras su cumplimiento.


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