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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó este viernes 9 de enero al exalcalde de la comuna, Juan Ramón Godoy Muñoz, a una pena única de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y una multa de $400.941.384, como autor del delito consumado y continuado de cohecho en concurso con el ilícito consumado de fraude al fisco. Asimismo, el tribunal determinó 4 años adicionales de presidio efectivo por el delito consumado de lavado de activos, configurando un total de 16 años de cárcel. Los ilícitos fueron perpetrados en Rancagua entre 2021 y 2023.
Penas impuestas y configuración del fallo
En fallo unánime, los magistrados resolvieron también imponer a Godoy Muñoz una multa adicional de 200 UTM por el ilícito de lavado de activos, junto con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En paralelo, el tribunal condenó a Javier Cornejo Diez de Medina a 4 años de presidio, pena sustituida por libertad vigilada intensiva, como autor del delito de soborno continuado y consumado, más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Se le impuso además una multa de $944.990.226, equivalente al duplo del provecho obtenido por las licitaciones irregulares adjudicadas a su empresa. Por el delito de uso de instrumento privado falso, deberá cumplir 300 días de libertad vigilada intensiva y pagar una multa de 12 UTM.
Decisiones en el ámbito civil
El tribunal acogió la demanda civil del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y condenó a Godoy Muñoz a pagar $543.993.395 por concepto de daño emergente. En el caso de Cornejo Diez de Medina, la acción civil fue desestimada.
Asimismo, ambos acusados fueron absueltos por falta de acreditación de los delitos de malversación de caudales públicos, asociación u organización ilícita para el lavado de activos y delitos tributarios. En el caso de Godoy Muñoz, también se desestimó la acusación fiscal por fraude al fisco supuestamente cometido entre noviembre de 2021 y febrero de 2022 y desde diciembre de 2021 a marzo de 2023.
Hechos acreditados por el tribunal
El tribunal estableció, más allá de toda duda razonable, que “Godoy Muñoz, en su calidad de alcalde de Rancagua, faltó a sus deberes, principalmente en lo relativo a observar el principio de probidad administrativa y, en lo que dice relación con la correcta administración de los recursos de la Municipalidad, al favorecer a su amigo Javier Ignacio Cornejo Diez de Medina, para que directamente él o sus empresas o indirectamente a través de sociedades tras las cuales ocultaba su actuación, se adjudicase innumerables contratos de forma irregular”.
También se determinó que el exalcalde instruyó a personal de la Cormun para generar un proyecto de mejoras en establecimientos educacionales mediante una licitación fragmentada que restringió la competencia y favoreció a la empresa Cimientos y Construcción Eduardo Alejandro Cortés Almarza EIRL, tras la cual operaba Cornejo Diez de Medina. Según el fallo, dicha empresa presentó certificados de experiencia falsos, ejecutó trabajos de forma irregular y recibió pagos por obras no realizadas, generando un perjuicio municipal de $543.993.395.
Beneficios ilícitos y acuerdos con proveedores
El tribunal acreditó que entre 2021 y 2023, Godoy Muñoz entregó instrucciones para adjudicar tratos directos y licitaciones a David Barba Oliva, quien se había comprometido a entregarle un 10% del monto adjudicado una vez que Godoy fuese electo alcalde. Este acuerdo se concretó mediante la compra de un vehículo Mazda pagado íntegramente con fondos de una de las sociedades de Barba Oliva, además de un paquete turístico en septiembre de 2022 y entregas de dinero en efectivo por alrededor de $3.000.000.
Del mismo modo, se acreditaron conductas equivalentes con Óscar Martínez Catalán, quien también entregó un 10% del monto adjudicado en beneficios económicos y un paquete turístico en febrero de 2022.
Asimismo, se determinó que Carlos Rodríguez Cajas realizó pagos en efectivo y financió el arriendo de dos propiedades y diversas obras de construcción en distintos inmuebles asociados al exalcalde, los que correspondían al porcentaje acordado por adjudicaciones ordenadas desde la Municipalidad.
Lavado de activos mediante la venta de un vehículo
Respecto al delito de lavado de activos, el tribunal estableció que el vehículo Mazda CX9 financiado por Barba Oliva fue “adquirido ilícitamente por el acusado Godoy Muñoz como pago por sus conductas (…) constitutivas del delito de cohecho”, y que posteriormente fue vendido el 17 de abril de 2023, incorporando a su patrimonio $27.000.000 mediante cuatro cuotas mensuales, lo que permitió ocultar el origen ilícito de los fondos.
