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El tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
¿Qué pasó?
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Juan Carlos Lastra Soto a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor de cuatro delitos de abuso sexual en contra de dos menores de edad. Ilícitos perpetrados en Santa Cruz, comuna de Colchagua, en fechas indeterminadas.
Asimismo, condenó Lastra Soto a 61 días de reclusión por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de desacato.
Prohibición de acercarse a la menor
Respecto al delito de desacato, la sentencia señala que El 6 de febrero del 2018 el Tribunal de Familia de Santa Cruz ordenó mantener, a favor de una menor de edad, una medida cautelar de protección dictada con fecha 19 de enero de 2018. Ésta consistía en que al acusado Juan Carlos Lastra Soto tenía prohibido acercarse a esa niña, en cualquier lugar que se encontrare. Medida cautelar que se encontraba notificada personalmente al imputado desde el 24 de enero de 2018 y que tenía una duración de 180 días.
Llegó a la casa de la menor
En ese contexto, el día 13 de febrero de 2018 en circunstancias que una funcionaria del Programa Reparación del Maltrato Grave (PRM) concurre al domicilio ubicado en la comuna de Santa Cruz, donde vivía la menor edad –y quien se encontraba presente- llegó el acusado a dicho lugar y por ende incumplió lo decretado por el Tribunal de Familia.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Otras sanciones
Además, el tribunal sancionó al imputado a:
- Interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa.
- Sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
- Inhabilitación absoluta y perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
- Prohibición de aproximarse a las ofendidas, ya sea su domicilio o lugar de estudio, por el término de la condena.