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¿Qué pasó?
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Cristián Edwards Banda Hernández a la pena de 7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Rengo.
¿Cómo fue el robo?
El hecho ocurrió cerca de las 04:10 horas del 25 de marzo de 2020, en el domicilio situado en calle la Tirana N° 96, Villa Vista Hermosa de la comuna de Rengo. En el inmueble, que servía de morada a I.A.P. y su grupo familiar, el condenado procedió a escalar el portón de la reja del antejardín del inmueble. Ya en el interior, se apoderó de un cilindro de gas que se encontraba en la parte trasera de la vivienda. En el momento en que se encaminaba a salir con el objeto en su poder, fue sorprendido por el dueño de casa que abrió la puerta de la cocina. Al verlo, el sujeto huyó saltando nuevamente la reja hacia la vía pública, dejando el cilindro de gas en el interior del domicilio. Posteriormente fue detenido por carabineros en las inmediaciones del lugar.
Presidio mayor en su grado mínimo
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente “(…) que el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de tentativa por el cual fue condenado se encuentra previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo”.
¿Por qué se considera el delito como consumado?
El fallo aclara que “cabe señalar que pese al grado de desarrollo que resultó probado, vale decir una tentativa, por aplicación del artículo 450 del Código Penal, esta magistratura se encuentra obligada por mandato legal a considerar el delito como consumado, dejando a un lado el tenor del artículo 52 del mismo cuerpo legal que facultaría a esta sala a imponer al acusado la pena inferior en dos grados a la establecida por ley al delito”, razona el tribunal.
Reincidente por el mismo delito
“Luego, por aplicación del artículo 449 del Código Penal, norma que excluye las reglas generales preceptuadas en los artículos 65 a 69 del referido cuerpo legal al momento de determinar el quantum de la sanción, considerando lo establecido en la regla 2ª del artículo en comento, tratándose el acusado de un reincidente en la comisión de un delito de la misma especie, esta magistratura deberá –al momento de determinar la sanción– y contemplando esta un solo grado, excluir el mínimum del grado”, añade.