Multas que arriesgan los empleadores por no respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en elecciones

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Cierre obligatorio

Tal como se esperaba luego de haber sido promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, este miércoles 12 de mayo apareció publicada en el Diario Oficial, la ley que establece como feriados irrenunciables para el comercio los días 15 y 16 de mayo, por las elecciones. Esto generará un efecto directo en el funcionamiento de los establecimientos durante el próximo fin de semana. Esto debido a que será obligatorio el cierre para todos los comercios, al igual que la Ley seca.

¿Qué dijo la seremi del Trabajo?

La seremi del Trabajo y Previsión Social de la región de O’Higgins, Pamela Medina Schulz, entregó algunas recomendaciones y advirtió las multas a las que se arriesgan los empleadores que no cumplan con esta disposición “en el caso de que algún trabajador sea obligado a trabajar, se pueden hacer las denuncias correspondientes ante la Dirección del Trabajo”.

¿Qué puede funcionar durante esos días?

Si bien la ley 19.973 establece que es feriado irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, hay excepciones, además considerando las restricciones del Plan Paso a Paso: Entre esas excepciones están los establecimientos de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”), farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, además están exceptuados los locales que son atendidos por sus propios dueños.

Dos hora para votar

De todas maneras, los trabajadores que deben cumplir sus labores en comercio indicado como excepciones entre sábado y domingo, tienen un período de dos horas para ir a votar. En caso de que el empleador impida esto, se debe realizar la respectiva denuncia en la página web de la Inspección del Trabajo y en el Juzgado de Policía Local. En los casos que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, se recomienda que trabajadores y empleadores acuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar.

Multas hasta 20 UTM por cada trabajador

Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM ($257.960 aproximadamente) hasta las 20 UTM (cerca de $1.031.840). La sanción se aplicará por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores de la empresa.

En caso de quienes trabajen en lugares que están excluidos del descanso,la seremi del Trabajo señala que “tendrán derecho a estos descansos una vez cada dos años, es decir, año por medio”.

Ver publicación Diario Oficial

Elecciones de gran trascendencia

Finalmente la seremi Pamela Medina sostuvo “Esperamos que este feriado irrenunciable ayude y motive a una amplia participación ciudadana, en unas elecciones que son de gran trascendencia para el futuro del país, y que no vaya a ser un inconveniente el ir a trabajar para dejar de votar”.


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