Salen a aclarar a Schalper por información "falsa o tergiversada" sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

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Luego que el diputado por Rancagua Diego Schalper escribiera una columna de opinión en La Tercera titulada "Una mirada más amplia en derechos humanos", pronto en Twitter salieron a corregir (o aclarar) sus dichos. (leer su columna de opinión)

Es así que Catalina Fernández Carter, Abogada titulada de las universidades de Chile y Cambridge, trabajando actualmente en la Corte Internacional de Justicia en La Haya, Holanda, comentara "El Diputado @Diego_Schalper vuelve a utilizar su tribuna pública para entregar información falsa o tergiversada sobre el Derecho Internacional (DI) de los Derechos Humanos (DDHH). Como siempre, es necesario hacer varias aclaraciones:" Y Catalina comienza su hilo que a continuación reproducimos:

PRIMERO: Schalper dice q no existe ninguna fuente formal de DI que respalde la postura de que solo el Estado puede violar los DD.HH. Eso es FALSO. Son los Estados los que firman tratados de DDHH y son ellos entonces los q asumen obligaciones de respeto. Así de elemental.

La razón de eso es también histórica: es el Estado quien está autorizado por la ley a ejercer fuerza, y por tanto tiene sentido que sea el Estado quien quede limitado, para no vulnerar los derechos de los particulares.

SEGUNDO: Schalper menciona los ejemplos de la Convención contra el Genocidio y el Derecho Penal Internacional como apoyo a su idea. El argumento es ERRÓNEO. El Derecho Penal Internacional es una categoría distinta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así de simple.

Argumentar que el DD.HH dice una cosa, citando Derecho Penal Internacional, es como decir q el derecho civil dice una cosa, citando derecho laboral. Son categorías distintas, q si bien tienen cercanías en ciertas áreas (como laboral y civil), tienen lógicas jurídicas diferentes.

TERCERO: Schalper menciona los ejs de las obligaciones de DD.HH de actores no estatales o empresas extractivas. Ello es EQUÍVOCO. Es cierto q hay desarrollos en DD.HH respecto de actores no estatales o empresas. Pero ello se funda en EXCEPCIONES, no aplica para delitos comunes. La situación no es comparable a la de manifestantes o personas que saquean, que corresponden a delitos comunes.

(Nota mental: en el futuro cuando tengamos la oportunidad de discutir las obligaciones de empresas extractivas en el marco de los DD.HH y sus obligaciones de protección del medio ambiente, cobremosle esta declaración a Schalper).

CUARTO: Schalper menciona que los Estados tienen obligación de prevenir violaciones a los DD.HH, inclusive las cometidas por terceros particulares. Eso es cierto. Pero eso no hace más que CONFIRMAR el punto inicial: que el titular es el ESTADO, no el particular.

La forma q tiene el Estado de PREVENIR es precisamente tipificando DELITOS y persiguiéndolos penalmente. La forma de prevenir no es indicar que el particular 'violó los DD.HH de otro particular'. Que exista obligación de prevenir (del ESTADO) no apoya el argumento de Schalper.

QUINTO: Schalper insiste en que el @inddhh proteja tb a los particulares que hayan sido víctimas de lesiones a DD.HH por parte de particulares. Pero bajo la lectura de Schalper, TODO DELITO, al afectar nuestros derechos (vida, integridad) es una violación a los DD.HH.

Por tanto, bajo la lógica de Schalper, el @inddhh pasaría a replicar el mismo rol que cumple la @FiscaliadeChile: perseguir delitos cometidos x particulares. Tendríamos 2 instituciones haciendo la misma pega. No solo es incorrecto jurídicamente, tb es ilógico e ineficiente.

SEXTO Y ÚLTIMO: Schalper insiste que los DD.HH no son patrimonio de ciertos sectores ideológicos. Eso es tan obvio que es absurdo (y mal intencionado) decirlo. Los DD.HH no son algo de la izquierda.

El problema en Chile es que la derecha insiste en desmarcarse de su protección, y tratar de igualar los actos cometidos por el Estado a los cometidos por particulares. Es la misma derecha la q ha transformado los DD.HH en patrimonio de la izquierda.

Es curioso que liberales, quienes más deberían temer al Estado y su monopolio del uso de la fuerza, no entiendan la fundamental diferencia entre ataques cometidos x el Estado y ataques cometidos x un particular. Es curioso q liberales no entiendan la particularidad de los DD.HH."

(Ver esta actividad en Twitter)

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"Una mirada más amplia en derechos humanos

Tradicionalmente se ha sostenido que solo los “agentes del Estado” pueden “violar los derechos humanos”. Ese planteamiento tiene especial importancia en el contexto de nuestro país, pues se asocia a la discusión del rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos. ¿Existe alguna fuente formal del Derecho Internacional que respalde esa postura? No. El argumento sería que al ser los estados los que suscriben los tratados de derechos humanos y los que comúnmente son los destinatarios de las denuncias, entonces solamente ellos podrían violar dichos derechos. Pero esa afirmación olvida que existen instrumentos internacionales -por lo pronto, el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio- que incluyen como posibles autores a particulares y/o grupos organizados. Además, en el contexto internacional es creciente la tendencia a buscar fórmulas para responsabilizar a actores no estatales por sus violaciones de derechos humanos, como es el caso de empresas en proyectos extractivos que destruyen el medio ambiente.

Es tiempo de cuestionar esta idea y pensar en una mirada amplia en materia de derechos humanos, considerándolos desde la perspectiva de su titular. Dicho así, ¿no es tiempo de reconocer que los derechos humanos son patrimonio de todos, y que la destrucción desatada por la “primera línea” también es atentatoria contra los derechos fundamentales? ¿No vale la pena reflexionar el efecto que tiene la figura del “si baila, pasa” y los incendiarios cortes de caminos en el derecho a la libertad de circulación? En ese sentido, recordemos que el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos contempla la obligación de los estados parte de respetar los derechos y de garantizar su libre y pleno ejercicio. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la obligación de garantizar “presupone el deber del Estado de prevenir violaciones a los derechos humanos, inclusive aquellas cometidas por terceros particulares”. Este deber de garantizar implica el deber del Estado de “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de (…) prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños (…)” (Corte IDH. Caso López Soto y otros vs Venezuela. Sentencia de 26.09.2018, § 130; entre otros).

Dicho lo anterior, consideramos que el Instituto Nacional de Derechos Humanos debe repensar su rol, siendo capaz de defender a personas que hayan sido víctima de lesiones a sus derechos humanos por parte de grupos o autores particulares. Ello sería coherente con la misión legalmente establecida para el instituto, que no es otra que “la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile”, los cuales son comunes a toda persona, independiente de quien los vulnere. No se aspira con esto a disminuir la gravedad de los posibles abusos cometidos por fuerzas policiales, sino más bien a extender la aplicación de la protección a otros casos igualmente graves.

Este trato equitativo resulta indispensable para que la doctrina de los derechos humanos no sea percibida como patrimonio de ciertos sectores ideológicos, sino más bien como un mínimo común de nuestra sociedad."[/showhide]


 


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