La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., dejando sin efecto la desafiliación unilateral realizada por la institución de salud previsional. La desafiliación había sido ejecutada bajo la acusación de uso de licencias médicas fraudulentas. El fallo ordena la reincorporación inmediata del afiliado.
En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada determinó que la acción de la Isapre fue ilegal y arbitraria, ya que no se acreditó que el afiliado haya obtenido beneficios de manera indebida.
El fallo señala: "En la especie no es posible sostener que se configure la hipótesis del artículo 201 N° 3, del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, por cuanto no existe antecedente alguno que permita concluir que el recurrente haya impetrado formalmente u obtenido indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan, máxime si se considera que la Compin regional informó que autorizó las cuatro licencias médicas, ya que el reposo otorgado está dentro del tiempo estimado para la recuperación del cuadro clínico. Sin perjuicio, puntualiza que la licencia médica (…) fue autorizada parcialmente por estar superpuesta en 2 días con licencia anterior".
La resolución también resalta la desventaja del afiliado frente a la Isapre, enfatizando que cualquier decisión respecto al contrato de salud debe estar debidamente fundada. En este caso, Cruz Blanca no logró probar que el recurrente hubiera presentado licencias fraudulentas, considerando que la Compin las autorizó como válidas.
El tribunal destacó que la decisión de la Isapre no solo afecta los derechos del recurrente, sino que también tiene un impacto negativo en su patrimonio, ya que sin cobertura, el afiliado tendría que pagar por sus atenciones médicas con recursos propios. Además, la desafiliación contraviene la ley del contrato, vulnerando el derecho de propiedad sobre las prestaciones convenidas.
En conclusión, la Corte determinó que: "La decisión de la Isapre carece de razonabilidad, deviniendo en, como se dijo, además de ilegal, en arbitraria, porque la recurrida no acreditó el motivo de la desafiliación, esto es, que el recurrente haya impetrado formalmente u obtenido indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan".
Por tanto, se resolvió: "Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de (…) y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., y en consecuencia se deja sin efecto la desafiliación de que fue objeto el recurrente, ordenando su reincorporación inmediata, con todos los derechos que les franquea el contrato y la ley".