Corte de Rancagua ordena a Caja Los Andes detener descuentos y restituir montos cobrados ilegalmente

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por un afiliado y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes cesar de inmediato los descuentos por cuotas de un crédito social desde su remuneración, luego de que el cobro fuera judicializado y terminado por abandono del procedimiento.

Tribunal declara actuar ilegal y arbitrario

El fallo unánime estableció que la entidad vulneró el derecho de propiedad del recurrente al mantener descuentos pese a que el proceso judicial asociado al crédito había concluido. Además, dispuso la restitución de los montos descontados en mayo de 2025 y durante la tramitación del recurso.

Según detalló la resolución: “Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar que con fecha 24 de junio de 2022, la recurrida otorgó al actor un crédito, por la suma de $7.825.649, pagaderos en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $209.275 cada una (…). A su vez, cabe consignar que la recurrida con fecha 10 de enero de 2024, presentó una demanda ejecutiva que dio origen a la causa Rol C-208-2024, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la que hizo efectiva la cláusula de aceleración, persiguiendo el cobro de todas las cuotas insolutas. Consta que, en dicha causa, el 17 de junio de 2025, se acogió el incidente de abandono del procedimiento, certificándose, posteriormente, que dicha resolución se encuentra firma y ejecutoriada”.

Caja no podía aplicar descuentos por inexistencia de cuotas

El tribunal precisó que las cajas de compensación pueden realizar descuentos por planilla solo respecto de cuotas vigentes de créditos sociales. En este caso, esa condición no se cumplía.

La Corte indicó que: “(…) si bien las cajas de compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento, con cargo a las remuneraciones de los afiliados, de los créditos sociales otorgados, tal beneficio solo se prevé por la ley para el cobro de las cuotas de un crédito de esta clase, situación que no se da en la especie desde que con la demanda ejecutiva presentada el 10 de enero de 2024, la recurrida aceleró la totalidad del crédito, el que desde ese momento dejó de estar representado en cuotas”.

El fallo agregó: “De este modo, al tiempo de efectuarse por la recurrida el descuento en la remuneración del mes de mayo de 2025, ya no existían cuotas del crédito social otorgado que pudieran cobrarse a través del mecanismo en comento, todo lo cual torna ilegal dicho proceder, dando cuenta del uso abusivo de esta modalidad de pago de préstamos sociales”.

Corte concluye vulneración del derecho de propiedad

La resolución también observó que la entidad desconoció sus propias actuaciones al intentar “revivir” el pago en parcialidades para justificar el descuento.

Para el tribunal: “(…) en consecuencia, es dable concluir que la recurrida no solo actuó de manera ilegal, sino también injustificada, en cuanto utilizó un mecanismo especial de cobro que no es aplicable en la especie, desconociendo además sus actuaciones propias y los efectos que aquellas tuvieron en relación con la exigibilidad del crédito”.

Asimismo, aclaró: “De acuerdo con lo razonado, la recurrida no puede pretender revivir el pago en parcialidades para el solo efecto de justificar la utilización del sistema de cobro de descuento por planilla, en razón de que ya optó, en su oportunidad por la ejecución de la totalidad del crédito, sin perjuicio que posteriormente, se haya dictado sentencia declarando el abandono del procedimiento”.

Finalmente, la Corte concluyó: “Que, de todo lo dicho, no cabe duda de que el actuar ilegal y arbitrario de la Caja de Compensación vulneró el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en cuanto el descuento indebido afectó la propiedad del recurrente sobre su remuneración, razones todas por las que la presente acción constitucional necesariamente ha de ser acogida”.

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