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La Corte de Apelaciones de Rancagua sostuvo que la Intendencia regional de Arica y Parinacota se desistió de la denuncia, por lo cual no puede haber condena.
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo deducido por la defensa del ciudadano venezolano Yínder Mireles Sánchez y dejó sin efecto su expulsión del país.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo deducido en autos y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 4175/3919, de fecha 24 de junio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.
Denuncia el delito pero luego se desisten
El fallo sostiene que es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota expulsó al amparado, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, consta que la propia Intendencia regional, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de la denuncia. Con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento.
Intendencia infringió Art.19 N°7
La resolución agrega que dado que la Intendencia se desistió de la denuncia penal, malamente puede existir condena por el referido ilícito. Menos aún verificarse el cumplimiento de la misma. Por lo que resulta evidente que la autoridad, al disponer la expulsión del amparado por tal motivo, infringió el derecho de éste de libre tránsito, asegurado por la Constitución Política en el artículo 19 N°7 a todas las personas. "lo que desde ya justifica acoger el presente recurso de amparo”.
¿Existe jurisprudencia?
El fallo agrega, además, que lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua resulta armónico con la jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido. Por ejemplo, en el Rol 951-2018, donde se dice "que la circunstancia de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento penal en su contra, para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción hecha valer, contradice el decreto de expulsión basado en un ingreso ilegal no acreditado suficientemente. Entonces, no resultanodo admisible que el mismo Estado adopte criterios opuestos frente a un mismo y único hecho" (considerando 4 de la sentencia 15-01-2018).
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad
La sentencia concluye que no pueden desconocerse las circunstancias personales y familiares del amparado. Esto debido a que el venezolano reside en nuestro país junto a su grupo familiar, y que actualmente trabaja en labores albañilería y construcción menor junto a su hermano, quien reside en Chile en forma legal, lo que no fue controvertido por la Intendencia.
De este modo, el veredicto argumenta que al ejecutarse la medida, se ocasionaría un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar. Medida que perturbará su estabilidad familiar y personal, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Al momento de ser dictada la resolución que dispuso la expulsión del amparado, este no había sido objeto de reproche penal alguno”, concluye el fallo.
Intendencia de Arica y Parinacota apeló
Sin embargo a lo anterior, la Intendencia de Arica y Parinacota a recurrido a la apelación en contra de la sentencia de pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. ¿Cuál será el final de esto?