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En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Rancagua condenó, el lunes 3 de agosto, a 5 años de presidio, con el beneficio de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por igual lapso, al sargento de Carabineros dado de baja Juan Gabriel Maulén Báez, en calidad de autor del delito Homicidio Frustrado. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado en la ciudad.
Se arrodilló, apuntó y disparó
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:50 horas del 13 de diciembre de 2019, “en la ciudad de Rancagua personal de Carabineros correspondiente a diversas unidades policiales, entre ellas personal de fuerzas especiales de Cachapoal, se desplazaban por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins hacia calle Almarza ya que había varias personas en el lugar con ocasión de las manifestaciones sociales. En ese contexto, el sargento Juan Gabriel Maulén Báez de Fuerzas Especiales que se encontraba en labores de control de orden público junto al resto de la patrulla policial a su cargo, llegó hasta calle Almarza, lugar donde se encontraba un grupo de manifestantes que huía de la presencia de carabineros y a pesar de aquello, con pleno conocimiento del poder de fuego de la carabina que portaba e infringiendo la normativa de uso de este armamento, se arrodilló, apuntó y disparó con dicha carabina lanza gases directamente a la cabeza de Esteban Carter Anguita, quien se encontraba caminando de espaldas al acusado a 8.5 metros de distancia aproximadamente, quien recibió el impacto directamente en la parte posterior de su cabeza, siendo derribado por el golpe”.
El video
Abandonado y sin asistencia
“Luego de realizada esta acción Maulén Báez no avisó a sus superiores ni trasladó a la víctima a un hospital. Como consecuencia de la acción de Maulén Báez la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico con fractura, hundimiento temporal izquierdo de carácter grave, afectando una zona vital como es la cabeza de una persona”, añade la resolución.
Libertad vigilada intensiva
Durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, el condenado deberá fijar domicilio y sujetarse “a vigilancia y orientación permanente de un delegado por el periodo fijado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que este imparta respecto de educación, trabajo morada y cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada”, ordena la resolución.
Tratamiento de control de impulsos
Además, el tribunal impuso a Maulén Báez la prohibición de “acercarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, estudios, vía pública, establecer contacto con ella por medios telefónicos, virtuales o a través de terceras personas durante un lapso igual al de la condena”. Además de la obligación de “someterse a tratamiento de control de impulsos, previa evaluación médica o psicológica, ya sea de manera privada o en el sistema de salud público, acreditando el cumplimiento de esta condición mediante certificados correspondientes cada tres meses”.