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Condenan a Codelco División El Teniente por práctica antisindical y ordenan reintegro de trabajador

En un fallo histórico, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la demanda de tutela laboral presentada contra la empresa minera Codelco Chile División El Teniente, ordenando una serie de medidas en favor del trabajador despedido, Andrés Parraguez Fritz. La sentencia emitida por el magistrado Exequiel González establece que la empresa vulneró el derecho a la no discriminación y la libertad de emitir opinión del trabajador, quien fue despedido en represalia por su actividad sindical.

El fallo ordena a Codelco pagar una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), reintegrar a Parraguez a su puesto de trabajo y pagar todas las remuneraciones, bonos, incentivos y gratificaciones adeudadas desde la fecha de su desvinculación, el 7 de octubre de 2021, hasta que retome efectivamente sus funciones.

"Que la conducta del empleador al desvincular al trabajador que emitió el discurso crítico y de cuestionamiento a lo planteado por el Gerente General de la empresa, es carente de todo fundamento, y resulta ser desproporcionada", sostiene el fallo. La resolución agrega que el despido fue injustificado y motivado por la participación del trabajador en actividades públicas de oposición a la propuesta de última oferta del empleador en la negociación colectiva.

El juez González determinó que no existía fundamentación válida para la causal de necesidades de la empresa invocada por Codelco. El fallo concluye que el despido fue un acto discriminatorio y represivo contra la libertad de expresión del trabajador, en violación de los artículos 489 y 485 del Código del Trabajo.

"Que atendido lo anterior, y lo solicitado por el demandante, el despido o término de la relación laboral, efectuado por la demandada el día 7 de octubre de 2021, no producirá efecto alguno, quedando dicho despido sin efecto, ejecutoriada la presente sentencia. Que asimismo se ordenará la reincorporación de don Andrés Parraguez Fritz a la empresa demandada dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia", ordena el juez.

Además, la empresa deberá pagar todas las remuneraciones íntegras, incluyendo bonos, incentivos, gratificaciones y beneficios adeudados desde el 7 de octubre de 2021 hasta la fecha de reincorporación efectiva del trabajador. Estos pagos deben realizarse dentro de un mes contado desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada.

La multa de 60 UTM impuesta a Codelco será destinada al Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales y sindicales, subrayando la importancia de la no discriminación y la libertad de expresión en el ámbito laboral.


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