La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección y ordenó al Condominio Vista al Valle de Machalí permitir el ingreso de terceras personas a un domicilio habitado por una mujer y su familia, cuya expareja y arrendatario del inmueble (que además mantiene una orden de alejamiento en una causa de VIF) pidió a la administración no permitir el acceso de visitas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso al estimar que el actuar de la administración del recinto es ilegal y arbitraria al afectar las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, protección de la visa privada y el derecho de propiedad respecto del contrato de arriendo.
“Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a la recurrida, consiste en impedir el acceso de terceras personas al domicilio de la recurrente, ubicado al interior del condominio administrado por la recurrida, a solicitud expresa de su expareja, no obstante que éste ya no vive en el lugar y tiene una orden de alejamiento del Juzgado de Garantía”, indica el fallo.
Prosigue: “Que, si bien la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, señalando que su obrar se ajusta a lo dispuesto al artículo 20 N°5 de la Ley 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria, en el informe reconoce que un año antes del alejamiento decretado respecto de la expareja de la recurrente, por actos de violencia intrafamiliar, por el Juzgado de Garantía de Rancagua (…), aquél le instruyó a la administración que prohibiera el acceso de vehículos con visitas a la casa que él arrienda y en la que vive la recurrente con su familia”.
Agrega: “Que, conforme a lo anterior, considerando el reconocimiento efectuado por la recurrida y que la actora reitera que hasta la fecha se le impide el acceso de terceros a su domicilio, viéndose incluso obligados a concurrir al ingreso del condominio para recibir encomiendas y transporte, entre otros, resulta indudable que la administración del Condominio Vista al Valle de Machalí, ha incurrido en una conducta arbitraria e ilegal, por cuanto atendida la orden de alejamiento del Sr. (…), no puede consultar ni considerar su opinión para visar el ingreso de terceros al domicilio de la recurrente, pues de hacerlo, es la propia administración la que infringe la referida orden judicial”.
La resolución señala que “a su vez, es del caso consignar si bien la Ley 21.442 otorga facultades al administrador de un condominio para velar por el cumplimiento de las normas de copropiedad, ello en ningún caso puede implicar que la administración prohíba el acceso a terceros que concurran a visitar el domicilio de un miembro de la comunidad, con su autorización, por cuanto de disponerse tal prohibición, se infringe la ley de copropiedad en cuanto restringe los derechos de la ocupante de hacer uso de su domicilio, más allá de las restricciones propias que rigen en una comunidad”.
Por consiguiente, continúa, “no cabe más que acoger el presente recurso, por resultar evidente que la recurrida con su conducta ilegal y arbitraria, afecta un conjunto de garantías constitucionales de la recurrente, como son la igualdad ante la ley, la protección de la vida privada y, definitiva, el derecho de propiedad respecto del contrato de arriendo del inmueble”.
Por tanto resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso deducido por (…), en contra del Condominio Vista al Valle de Machalí, (…) y, en consecuencia, se ordena a la recurrida permitir el acceso al domicilio de la recurrente de terceras personas que cuenten con la autorización de esta última, lo que desde luego no obsta a que la administración del condominio pueda velar por el cumplimiento de las normas de la Ley de Copropiedad y del Reglamento de la comunidad”.