Un dictamen de la Contraloría General de la República resolvió que “no procede” que instituciones públicas bloqueen a usuarios de sus cuentas de Twitter. Y que, por ello, deben desbloquear a quienes están impedidos de ingresar a estos canales institucionales.
"No procede que un órgano público bloquee en su cuenta institucional de la red social que indica a usuarios particulares por la emisión de ciertas opiniones o expresiones”, señala en el dictamen. Y a esta decisión se llegó luego de que dos usuarios de Twitter, Manuel Lobos González y David Zúñiga Vera, denunciaron que la PDI los bloqueó “de manera irregular en la cuenta institucional que ésta mantiene en la red social Twitter”. Ello, “al no existir normativa que permita aquello".
"No corresponde que la PDI bloquee unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de la citada plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones, debiendo adoptarse, a la brevedad, las acciones necesarias para subsanar dicha situación".
No obstante, ello "de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto (…) ya que ello habilita a la autoridad a no atender los requerimientos efectuados, quien además puede utilizar los mecanismos legales y judiciales que la legislación establece en caso que se considere que han existido delitos y abusos por los particulares a través de medios digitales en el ejercicio de tales prerrogativas constitucionales".
Asimismo, "tampoco se ve limitada la posibilidad de que frente a comentarios divulgados o publicados en una cuenta institucional en dicha red social y que se estimen inadecuados u ofensivos, se gestionen mediante la propia aplicación Twitter las pertinentes denuncias de incumplimiento de las reglas y términos del servicio, a los administradores de la misma".
Ley de Prensa
Contraloría continúa, diciendo que "En este contexto, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, dispone que 'la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas', agregando su inciso final que se reconoce a las personas 'el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general'. Su artículo 2°, inciso primero, preceptúa que para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado."