El Primer Juzgado de Letras de San Fernando acogió la demanda presentada por una trabajadora en contra de la empresa Comercial Kayser Limitada, debido a la falta de medidas ante los tratos denigrantes y ofensivos a los que fue sometida por la jefa del local ubicado en un centro comercial de la comuna.
En el fallo, la magistrada Paola Chacón Cogler determinó que la empresa no cumplió con su deber de protección y seguridad, incumpliendo gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo.
“Tal como se dijo en los considerandos precedentes, el punto no es acreditar si hubo acoso por parte de la jefa de tienda respecto de la demandante, sino si se adoptaron o no medidas en los términos que contempla el artículo 184 del Código del Trabajo y si, dado ello, se incumplió el contrato de trabajo por parte del empleador”, señala el fallo.
La resolución añade: “Conforme a lo anterior, la declaración de los testigos antes indicados no resulta consistente en cuanto a afirmar y probar que se adoptaron estas medidas de resguardo oportunamente. Tanto la supervisora de ventas como la jefa de recursos humanos tenían conocimiento de la existencia de una situación conflictiva entre la demandante y la jefa de la tienda, que incidía en el desempeño de las funciones, pero minimizaron sus efectos, al indicar ambas que se trataba de temas laborales, sin advertir, prevenir o aplicar algún protocolo concreto que permitiera otorgar solución antes de que se presentara la denuncia ante la Inspección del Trabajo”.
El tribunal concluyó que, “al no haber aportado ningún elemento de convicción que permitiese establecer que efectivamente cumplió con su deber de protección y seguridad, los hechos invocados en la carta de despido indirecto resultan probados. Ha quedado establecido con la prueba allí indicada que el demandado incumplió lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no adoptar medidas ante tratos denigrantes y ofensivos respecto de la actora por parte de una compañera de trabajo que ejercía las labores de jefa de tienda”.
Para el tribunal laboral, “(...) lo anterior, en concepto de este juez, sin lugar a dudas, tiene el carácter de grave porque se trata de la obligación de resguardo de la vida y salud del trabajador contemplado en el artículo citado, derechos que además están consagrados en nuestra Constitución Política de la República en el artículo 19 N°1. Por ello, se estima procedente acoger la demanda en cuanto se impetra el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, aumentada esta última en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del referido texto legal”.
La sentencia subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones de protección y seguridad hacia sus empleados, destacando que la negligencia en estas áreas puede tener consecuencias legales graves.