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En un reciente pronunciamiento, la Excelentísima Corte Suprema ha clarificado la naturaleza del Finiquito como una transacción entre empleador y trabajador, regida por el artículo 2.446 del Código Civil, donde se ajustan cuentas pendientes para evitar litigios futuros. Se destaca la necesidad de especificidad en los términos del acuerdo para garantizar la transparencia y evitar discrepancias.
Un contrato de transacción
El Abogado experto en juicios laborales, Camilo Benítez, señaló a Hora de Noticias que "En principio, debido a la naturaleza transaccional del Finiquito, es decir, al ser un contrato de transacción, una vez que se arriben buenos acuerdos entre empleador y trabajador sobre los derechos y obligaciones que se liquidan, así como los pagos realizados para evitar futuras disputas en los tribunales laborales, una vez que el Finiquito es suscrito y firmado (sin Reserva de Derechos) por ambas partes, se produce el efecto liberatorio de responsabilidades legales. Esto implica que ambas partes liquidan todas las cuentas pendientes que tengan, extinguiendo todas sus obligaciones mutuas, sin posibilidad de presentar demandas laborales en el futuro".
"El Finiquito, en teoría, representa un acuerdo de transacción entre el trabajador y el empleador al término de la relación laboral. Se espera que ambas partes lleguen a acuerdos justos y equitativos. Sin embargo, la realidad práctica nos muestra una imagen completamente diferente. En la práctica cotidiana, es el empleador quien impone unilateralmente las condiciones de término de la relación laboral", explica el Abogado del estudio jurídico Dirección Laboral.
Descuentos arbitrarios e ilegales
Benítez detalla que el empleador "no solo determina la causa del término, sino que también dicta las cláusulas del finiquito y los montos a pagar por conceptos como la indemnización por años de servicio, el aviso previo, los días feriados legales y proporcionales, entre otros. Además, a menudo se realizan descuentos arbitrarios e ilegales, como el descuento de dinero de AFC (Seguro de Cesantía), que se resta de la indemnización por años de servicio".
Esta práctica dista mucho de la naturaleza transaccional que se supone debe tener el Finiquito. En lugar de ser un acuerdo equitativo entre ambas partes, el empleador ejerce un poder desproporcionado sobre el trabajador, imponiendo condiciones y términos que favorecen sus propios intereses.
"Es importante señalar que el proceso práctico de elaboración del finiquito suele ser un acto unidireccional, emanado exclusivamente del empleador, con mínima o nula participación por parte del trabajador en su contenido. Esta falta de participación del trabajador en la elaboración del documento ha llevado a denominar este proceso como el Origen Patronal del Finiquito", complementó Camilo Benítez.
Una desigualdad de poder entre ambas partes
"El finiquito, en teoría, representa el acuerdo final entre el empleador y el trabajador al terminar la relación laboral. Sin embargo, en la práctica, esta transacción revela una desigualdad de poder entre ambas partes, contraviniendo el Principio Protector del Derecho del Trabajo establecido en el Código del Trabajo. Esta disparidad ha llevado a la creación de la 'Reserva de Derechos', una práctica jurídica aceptada y recurrente en la redacción del finiquito, ya sea en su versión electrónica, suscrita en el portal web de la Dirección del Trabajo, o en la versión notarial. El propósito de esta Reserva de Derechos es preservar el principio mencionado y brindar al trabajador una herramienta para limitar y frenar el efecto extintivo y liberatorio del Finiquito", detalló el jurista.
La importancia de la Reserva de Derechos
El Abogado Benítez dijo, además, que la Reserva de Derechos otorga al trabajador la posibilidad de discutir en un futuro juicio laboral una serie de problemas que puedan surgir, tales como un despido injustificado, indebido o improcedente. Además, le permite reclamar deudas por diferencias de dinero debido al mal pago de las indemnizaciones por años de servicio o mes de aviso, por diferencias de dinero por feriados legales o proporcionales, o por no pago de horas extras, semana corrida, bonos, accidentes del trabajo, Tutela Laboral por Vulneración de Derechos, entre otros.
"La Reserva de Derechos en el Finiquito es una herramienta fundamental que ha adquirido relevancia tanto en el ámbito legal como en el práctico. Su aceptación por parte de los jueces laborales subraya su utilidad como mecanismo para proteger los derechos del trabajador y mantener abierta la posibilidad de discutir y resolver diversos asuntos que hayan sido reservados en el documento de terminación laboral", aclaró el litigante.
Artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo
El reconocimiento y aceptación de la Reserva de Derechos se refuerza aún más con la modificación introducida por la Ley 21.361, publicada el 27 de julio de 2021, al artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo. Esta enmienda estipula que la carta de despido enviada por el empleador al trabajador debe informar sobre su derecho a formular una Reserva de Derechos al momento de suscribir el finiquito. Esta disposición legal resalta la importancia de la Reserva de Derechos como una práctica respaldada legalmente y otorga al trabajador la capacidad de tomar decisiones informada sobre si desea o no hacer Reserva de Derechos.
Es evidente que la Reserva de Derechos del finiquito ha adquirido un estatus legal significativo en la actualidad. Esta disposición legal reconoce al trabajador como la única parte con la autoridad para decidir si incluir o no una Reserva de Derechos en todos los finiquitos presentados por el empleador. Esta capacidad de elección fortalece la posición del trabajador y promueve un ambiente laboral más equitativo y justo.
Consejo a todos los trabajadores
El Abogado experto en Juicios Laborales, Camilo Benítez, aconseja a todos los trabajadores que desean Reservar Derechos en el Finiquito, a fin de ejercer demandas laborales en contra de su empleador, deben escribir en todos los Finiquitos lo siguiente:
Me reservo el derecho a demandar judicialmente:
a) El despido injustificado, indebido e improcedente.
b) Recalculo de Finiquito.
c) Descuento Ilegal de AFC Chile (Seguro de Cesantía).
d) No pago íntegros de Cotizaciones de Seguridad Social.
e) Nulidad del Despido.
f) Tutela Laboral (art. 485 C.T.)
g) Accidente del Trabajo
h) Otros descuentos del finiquito y prestaciones laborales adeudadas.
Para finalizar, Benítez señala que "la Reserva de Derechos en el Finiquito no solo es una herramienta práctica aceptada por los Jueces Laborales, sino que también cuenta con respaldo legal. Su reconocimiento como un derecho del trabajador subraya su importancia en la protección de los intereses laborales plasmada en futuras demandas laborales".