La seremi(s) del Trabajo y Previsión Social, Daniela Cabrera junto al coordinador inspectivo de la Dirección del Trabajo, Alejandro Vergara, realizaron un recorrido informativo por el Paseo Independencia de Rancagua, con el objetivo de dar a conocer los derechos laborales de los trabajadores del comercio y las obligaciones que asisten a sus empleadores, durante el nuevo feriado obligatorio e irrenunciable de este 1 de enero 2024.
De acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo, 4 locales comerciales de las comunas de Rancagua, Marchigüe, San Vicente y Las Cabras fueron suspendidos durante Navidad, al no respetar el descanso obligatorio.
A raíz de esta situación la seremi(s) Daniela Cabrera anunció la ampliación de las fiscalización en toda la Región de O’Higgins, reiterando el llamando no solo a cumplir la normativa, también a tener empatía con los más de 78 mil trabajadores que se desempeñan en este rubro: “De acuerdo con la Ley 19.973, quienes trabajen en el comercio y especialmente en supermercados, deberán estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del domingo 31 de diciembre, por eso es muy importante que todos y todas podamos planificar o adelantar nuestras compras, especialmente en los supermercados, para que ellos puedan tener su merecido descanso y disfruten esta festividad en familia”.
La también directora regional del Trabajo, que “el cierre del comercio se extenderá hasta las 06:00 horas del día 2 de enero”. Agregando que “de igual forma la normativa deja excluidos de esta prohibición de funcionamiento recintos como restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, casinos de juegos. Sumándose bencineras y sus tiendas que vendan alimentos, farmacias de urgencia y que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además de aquellos establecimiento atendidos por sus propios dueños o familiares”, afirmó.
Sin embargo, estas fiscalizaciones no solo se suscribirán al cierre de los locales comerciales, ya que los inspectores pondrán especial atención en el cumplimiento de la “Alternancia del Trabajo” en aquellas empresas exentas del feriado obligatorio e irrenunciable. Esta figura contemplada desde el año 2016, establece que este grupo de trabajadores, tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Esto significa que, si un trabajador laboró 1 de enero de 2023, esta vez deberá descansar.
Multas
Quienes incumplan con esta normativa arriesgan ser sancionados con multas que van desde las 5 UTM ($321.080 a diciembre del 2023) hasta 20 UTM ($1.284.320 a diciembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando también el número total de funcionarios de la empresa.
Los empleadores sorprendidos cometiendo esta infracción deberán cesar las labores de sus trabajadores en forma inmediata, quienes demás tendrán que abandonar sus puestos de trabajo sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.
Como parte de esta campaña informativa en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl se habilitó un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente. Asimismo, se podrá denunciar en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000.