Tribunal declara discriminación arbitraria de BioBioChile contra machi Millaray Huichalaf en dos publicaciones

El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno acogió la demanda de no discriminación arbitraria presentada por la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines en contra de Bío Bío Comunicaciones S.A. (en adelante BioBioChile), tras considerar que dos reportajes publicados por el medio en septiembre de 2025 produjeron un efecto discriminatorio en su contra. La sentencia, dictada el 25 de julio de 2026 por el juez Claudio Ernesto Thomas Veloso, ordena a la empresa periodística modificar expresiones específicas de las publicaciones, difundir una rectificación, capacitar a su equipo de prensa y pagar una multa de diez unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, además de condenarla en costas.

¿Qué motivó la demanda contra BioBioChile?

La acción judicial, a la que Hora de Noticias tuvo acceso, se originó a raíz de dos publicaciones digitales elaboradas por la periodista Sandra Martínez Tapia, de la unidad de investigación del medio. La primera, del 14 de septiembre de 2025, se tituló "La 'machi' de los sacrificios: la oscura trama detrás del ritual que terminó con dos personas muertas". La segunda, publicada el 28 de septiembre, llevó por título "Viaje al régimen y giro a la 'lucha' ambiental: las redes que tejió la 'machi de los sacrificios'".

La demandante, reconocida como autoridad espiritual del Pueblo Mapuche-Williche y defensora del río Pilmaiquén frente a proyectos hidroeléctricos, argumentó que el uso reiterado del apodo "la machi de los sacrificios", el empleo sistemático de comillas al referirse a su investidura y expresiones como el subtítulo "Una mujer perdida" configuraban una estigmatización de carácter interseccional, fundada en motivos étnicos, religiosos y de género. Según su demanda, el objetivo de los reportajes no fue informar sobre un hecho de interés público, sino construir una imagen denigrante de su persona y, por extensión, del pueblo mapuche al que pertenece.

¿Cuáles son los hechos que motivó los reportajes?

Ambas notas periodísticas tuvieron como punto de partida el fallecimiento de Mariana Huaituyao, de 15 años, y Juan Maripán, de 49, ocurrido el 19 de agosto de 2025 en el río Pilmaiquén, en el marco de una ceremonia de sanación dirigida por Huichalaf. Según antecedentes contenidos en una querella presentada por familiares de las víctimas, la adolescente habría concurrido junto a su familia a una sesión guiada por la machi, y durante la madrugada se habría decidido trasladar el ritual hasta el río, donde ambas personas fueron arrastradas por la corriente y murieron ahogadas. Estos hechos dieron origen a una investigación penal en curso y generaron un intenso debate público en la zona, tanto por las circunstancias del deceso como por las implicancias culturales y territoriales del caso, contexto que el propio tribunal reconoció como el presupuesto fáctico que motivó la cobertura periodística posterior.

¿Qué argumentó la machi Huichalaf en su demanda?

La demandante sostuvo que los reportajes recurrieron a recursos lingüísticos destinados a activar prejuicios y estereotipos, asociando prácticas culturales indígenas con satanismo y peligrosidad. Cuestionó particularmente el uso de comillas en la palabra "machi", que a su juicio operó como una forma de negar su investidura tradicional, así como la inclusión de detalles sobre su apariencia física, su vida afectiva y episodios judiciales previos, que consideró ajenos al hecho noticioso central. Huichalaf también objetó que el título de la primera nota pluralizara la palabra "sacrificios" pese a que el reportaje solo detallaba un supuesto sacrificio animal, lo que a su entender insinuaba, sin pruebas, que las muertes en el río correspondieron a un sacrificio humano. Como parte de su acción, solicitó la eliminación de las publicaciones, disculpas públicas por parte del medio y la adopción de un protocolo interno de cobertura respetuosa hacia mujeres y pueblos indígenas.

¿Cómo se defendió BioBioChile?

La empresa periodística sostuvo que sus reportajes constituyeron un ejercicio legítimo de la libertad de informar, garantizada por el artículo 19 N°12 de la Constitución. Argumentó que la muerte de dos personas en una ceremonia dirigida por la demandante era un hecho de indudable interés público que ameritaba ser investigado, y que las referencias críticas a su legitimidad como autoridad ancestral no correspondían a calificaciones editoriales propias, sino a declaraciones atribuidas a habitantes de la zona, a una carta abierta firmada por diez comunidades del territorio y a una columna de opinión del historiador y antropólogo mapuche Eugenio Alcamán.

El medio también hizo presente que sus publicaciones consignaron que la demandante contaba con el respaldo de organizaciones no gubernamentales, lo que a su entender demuestra que no existió una narrativa unilateral, sino el contraste de posiciones divergentes existentes dentro de las propias comunidades. En cuanto al estándar aplicable, la defensa invocó el criterio fijado por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso "New York Times Co. v. Sullivan", según el cual la responsabilidad periodística surge únicamente ante la difusión negligente o la real malicia, es decir, publicar información sabiendo que es falsa. BioBioChile detalló además que sus reportajes se basaron en ocho tipos de fuentes, entre ellas entrevistas a comunidades locales, familiares de las víctimas, antecedentes judiciales, informes de la Conadi y comunicados de la empresa hidroeléctrica que opera en la zona.

¿Qué concluyó el tribunal sobre los reportajes?

El fallo distingue entre la intención discriminatoria y el resultado discriminador. El tribunal descartó que existieran pruebas para sostener que BiobioChile hubiese actuado con el propósito deliberado de estigmatizar a la demandante o al pueblo mapuche, señalando que la metodología periodística incluyó entrevistas a diversos integrantes de comunidades indígenas de la zona, lo que a su juicio representa una muestra de respeto hacia esos testimonios. Sin perjuicio de ello, el juez concluyó que el resultado de las publicaciones sí produjo un efecto discriminatorio, especialmente por el uso extendido y reiterado de comillas al mencionar la palabra "machi" a lo largo de todo el texto, y no solo en los pasajes donde se informaba sobre la controversia comunitaria acerca de su reconocimiento. El fallo sostiene que ese recurso lingüístico, sumado a otros elementos de las notas, generó un efecto acumulativo que agravó la discriminación arbitraria, lo que a su parecer termina por desincentivar la participación pública de la demandante.

Respecto del subtítulo "Una mujer perdida", el tribunal indicó que remitía a un episodio judicial real —una condena por un ataque incendiario en 2013— pero estimó que su formulación, sumada al tono general de las publicaciones, contribuyó igualmente al efecto discriminador. El juez añadió que el estándar de la difusión negligente o la real malicia resulta insuficiente para dar cumplimiento al deber de no discriminar arbitrariamente que establece la Ley N°20.609, ya que el análisis debe extenderse también a la forma en que se expone la información, incluyendo el lenguaje, la entonación y los énfasis empleados en el texto.

¿Qué medidas ordenó la sentencia?

El tribunal declaró que existió discriminación arbitraria por parte de Bío Bío Comunicaciones en las dos publicaciones cuestionadas y dispuso una serie de medidas de reparación. Entre ellas, ordenó eliminar de todas las plataformas digitales las referencias que identifiquen a la demandante como "la machi de los sacrificios", reemplazándolas por "la Machi Millaray Huichalaf"; suprimir el uso de comillas en la palabra "machi"; y modificar el epígrafe "Una Mujer Perdida" por "En 2013 se presentó diciendo que estaba perdida y buscaba algunos vecinos". Asimismo, se instruyó a la empresa publicar, al pie de las notas modificadas, una explicación de que la sentencia la obligó a corregir dichas expresiones por considerarlas discriminatorias, precisando que es habitual en el contexto cultural mapuche que una autoridad ancestral no sea reconocida por la totalidad de los miembros de su comunidad.

El fallo también dispuso que al menos el noventa por ciento de los periodistas contratados, freelance o de jornada parcial del medio participen en una capacitación de al menos 80 minutos, dictada por académicos de Derecho de una universidad nacional, cuya certificación deberá presentarse dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Finalmente, se impuso una multa de diez unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal y se condenó en costas a la parte demandada. El tribunal desestimó, en cambio, otras peticiones de la demanda, como la eliminación total de las publicaciones o la exigencia de disculpas públicas por parte de la periodista autora de los reportajes.

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