Corte de Rancagua ordena integrar a trillizo a colegio donde estudian sus hermanos

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por la madre y apoderada de tres hermanos trillizos en contra del Ministerio de Educación y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de O'Higgins, ordenando a ambas instituciones adoptar las medidas necesarias para regularizar la matrícula y permanencia de uno de los estudiantes en el mismo establecimiento educacional donde cursan octavo básico sus dos hermanos.

¿Qué antecedentes analizó la Corte de Apelaciones?

De acuerdo con el fallo, el estudiante participó en el Proceso de Admisión Escolar 2026, sin obtener asignación durante la etapa principal y quedando en lista de espera para la jornada de tarde. Posteriormente, sus hermanos sí fueron asignados y matriculados en el mismo establecimiento y nivel.

La resolución señala que el alumno fue inscrito después en la plataforma de regularización "Anótate en la Lista" y que, tras la presentación del recurso, aparece matriculado desde el 30 de marzo de 2026 en el establecimiento, aunque sin asignación formal ni autorización administrativa de sobrecupo.

¿Por qué el tribunal acogió el recurso?

La Segunda Sala del tribunal estimó que la actuación de las autoridades educacionales vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley y afectó el acceso efectivo a la educación del estudiante.

Según el fallo, la autoridad se limitó a aplicar de manera formal el funcionamiento del sistema de admisión, sin acreditar medidas eficaces para resolver una situación excepcional que involucraba a tres hermanos trillizos postulando al mismo nivel educacional.

¿Qué argumentos destacó la sentencia?

La resolución sostiene que el análisis no puede centrarse únicamente en las reglas objetivas del Sistema de Admisión Escolar, sino también en su finalidad de garantizar el acceso oportuno y no discriminatorio a la educación.

Asimismo, el tribunal consideró relevante que los tres hermanos tienen la misma edad, han desarrollado juntos su trayectoria escolar y que dos de ellos ya habían sido matriculados en el establecimiento, mientras el tercero permanecía excluido del proceso regular.

¿Qué medidas deberán adoptar las autoridades?

La Corte concluyó que existió una omisión arbitraria por parte de las instituciones recurridas, por lo que ordenó restablecer el ejercicio de los derechos afectados.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y la Seremi de Educación de O'Higgins deberán, dentro de un plazo de diez días, realizar todas las coordinaciones y acciones administrativas necesarias para regularizar la matrícula y permanencia del estudiante junto a sus hermanos, asegurando su continuidad educativa.

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