Seremi y Superintendencia de Educación se refieren a cobros en establecimientos educacionales que reciben aportes estatales

Gestionar de manera adecuada los recursos de un establecimiento educacional, permite asegurar una administración responsable, en cumplimiento con la normativa vigente y respectando el derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes. En tal sentido, padres, familias y/o cuidadores, deben poner especial atención en los siguientes aspectos:

Matrícula y/o cuota de incorporación

Los establecimientos sujetos a gratuidad no podrán realizar cobro alguno a sus estudiantes en ningún nivel de enseñanza. Asimismo, las unidades educativas con financiamiento compartido bajo ningún punto pueden exigir el pago del año completo ni mucho menos, condicionar la matrícula, ya que tal exigencia tiene carácter discriminatorio.

Mensualidades y/o colegiatura

Aquellos establecimientos con financiamiento compartido se encuentran habilitados para realizar cobros mensuales; siempre y cuando tales cobros se encuentren dentro de los límites máximos anuales determinados mediante una resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

Centro de Padres, Madres y/o Apoderados(as)

Los Centros de Padres, Madres y/o Apoderados de establecimientos subvencionados, pueden cobrar anualmente un aporte por apoderado que no sea superior a media UTM, siendo un aporte voluntario que podrá realizarse en 10 cuotas mensuales.

El pago de la cuota del Centro de Padres, Madres y Apoderados en ningún caso es condicionante para realizar la matrícula de los y las estudiantes.

¿Qué dijo la seremi de Educación de O'Higgins?

Al respecto,  la seremi de Educación de la Región de O'Higgins, Alyson Hadad, indicó que “Es muy importante que las familias consideren que al momento de matricular a sus hijos o hijas no puede ser exigido un cobro del Centro de Padres,  de Alumnos o de otras situaciones pendientes del establecimiento educacional como una condición para generar efectivamente el proceso de matrícula en establecimientos públicos (municipales), particulares subvencionados y pertenecientes a los Servicios Locales. En tales casos, no debiesen existir cobros asociados; por lo tanto, esto debe considerarse al momento de matricular a los y las estudiantes durante este proceso”.

¿Qué dijo el director regional de la Sepereduc?

Asimismo, el director regional de la Superintendencia de Educación, Óscar Acevedo, indicó que “En relación a los cobros durante el proceso de matrícula para el año escolar 2024, es importante aclarar que aquellos establecimientos que son gratuitos tienen la prohibición de realizar cualquier tipo de cobro a sus estudiantes. Los establecimientos con financiamiento compartido pueden realizar el cobro de la matrícula de acuerdo al arancel que ha fijado anualmente el Ministerio de Educación a través del acto administrativo correspondiente. Es importante señalar que los establecimientos educacionales que cuentan con Centro de Padres y Apoderados, el aporte que puede pedir por ese concepto es de carácter voluntario (…) También es importante aclarar que la matrícula en ningún caso se puede condicionar al cobro relacionado con el Centro de Padres , pues esto constituye una infracción a la normativa y los apoderados que sean testigos de esa situación o se les pida este cobro, pueden realizar la denuncia en la Superintendencia de Educación para poder tomar conocimiento y realizar las gestiones pertinentes de manera presencial o mediante la página web de la Supereduc”.

Finalmente, las autoridades reiteraron que el no pago de compromisos económicos durante el transcurso del año, no permiten la aplicación de sanciones  para los estudiantes.


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