Aspectos generales que es necesario conocer.
En general están sujetos a depreciación aquellos bienes que se ocupan en la operación de la empresa, tales como, instalaciones, equipos, maquinarias y otros.
Hasta el 31 de diciembre de 2019 teníamos 3 tipos de depreciación y se consagraban en el artículo 31 N° 5 y 5 bis de la Ley de la renta; ellos eran los siguientes:
- Depreciación normal: En general, sin entrar en mayores detalles, consiste en una cuota anual de depreciación basada en los años de vida útil establecidos por el SII, en forma lineal.
- Depreciación acelerada: Consiste en fijar en un tercio la vida útil fijada por el SII, no pudiendo llegar a ser menor a un año.
Lo anterior para bienes nuevos o internados.
- Depreciación de acuerdo con los ingresos de la empresa para bienes nuevos o usados: Las empresas que tengan un ingreso promedio anual de UF 100.000 podrán depreciar en el equivalente a un décimo de la vida útil fijada por el SII. En todo caso, la vida útil no podrá ser inferior a un año.
- Artículo vigésimo primero transitorio, ley 21.210: Respecto a los bienes nuevos o importados que se adquieran entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, destinados a nuevos proyectos de inversión, podrán considerar una depreciación instantánea e inmediata, equivalente al 50% de su valor y el 50% restante, podrá aplicar la depreciación acelerada ya vista.
- Artículo vigésimo segundo transitorio, ley 21.210: Dentro del mismo período del número anterior, los bienes nuevos o importados con destino físico y utilización en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la región de la Araucanía, podrán depreciar de manera instantánea e íntegra en el mismo período de adquisición.
- Depreciación de las pymes acogidas al artículo 14 D) 3: Depreciará sus bienes en forma instantánea e íntegra en el mismo período en que sean adquiridos o fabricados.
Sobre depreciaciones hay harto que comentar, iremos profundizando.
Marco Encina V.
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