El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a A.G.A. a cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito frustrado de femicidio no íntimo. El fallo, pronunciado de manera unánime por los magistrados Hernán González, María Esperanza Franichevic y Paulina Bossy, también aplicó inhabilitaciones que incluyen la exclusión perpetua para ejercer cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares mientras dure la condena. Los hechos ocurrieron en febrero de 2025 en un domicilio de la comuna de Rengo, cuando el condenado agredió a una mujer con un arma blanca y intentó ahorcar la durante una discusión, siendo detenido por un tercero que acudió en auxilio de la víctima.
¿Cuáles fueron los hechos que originaron la condena?
El tribunal estableció que pasadas las tres de la madrugada del 18 de febrero de 2025, A.G.A. agredió a la víctima con un cuchillo en la zona abdominal, causándole una perforación de víscera hueca. Posteriormente, intentó ahorcar la dentro de la habitación que compartían en un domicilio de Rengo. Un tercero que acudió en auxilio de la víctima detuvo al agresor y facilitó su traslado al Hospital de Rengo. La víctima resultó con una lesión penetrante abdominal que, de no haber mediado asistencia oportuna y eficaz, le habría causado la muerte.
¿Qué medidas complementarias fueron aplicadas?
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Las accesorias legales incluyen inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
¿Por qué se clasificó como femicidio no íntimo?
El tribunal estableció que los hechos constituían violencia de género, enmarcándose en los delitos tipificados por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La resolución señaló que se trató de "un crimen ejecutado precisamente debido a tal condición, lo que hace necesario su reconocimiento, pues la violencia constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer".
¿Cuál era la situación de vulnerabilidad de la víctima?
El tribunal identificó que la víctima era una mujer inmigrante sin red de apoyo cercana, dependiente del agresor, quien asumía un rol de jerarquía manteniéndola subordinada. La resolución destacó que la víctima aún no manejaba el valor del dinero en Chile y le entregaba los fondos ganados para ser enviados a Bolivia, lo que contrastaba con la situación del acusado, quien tenía parte de su red familiar en el país.