Corte de Rancagua confirma el arresto domiciliario total de imputada por parricidio

La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total a J.F.N.L., imputada por el Ministerio Público como autora del delito de parricidio. Ilícito perpetrado el domingo 13 de junio recién pasado en la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado(i) José Irazábal Herrera– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua.

“(…) en primer lugar, esta Corte coincide con la señora jueza de garantía respecto a la posible concurrencia de la legítima defensa, al menos como eximente incompleta, para lo cual se debe considerar que es un hecho relatado en la propia formalización, que previo al acometimiento con arma blanca por parte de la imputada, la víctima la agredió con un objeto contundente en su cabeza, luego de haberse molestado porque su conviviente, la imputada, le pidió que dejara de beber y consumir alcohol a las tres de la madrugada. Dicha agresión previa torna más que plausible la concurrencia del elemento básico de la legítima defensa, por cuanto aparece como ilegítima, aspecto en el que además debe considerarse el historial previo de violencia intrafamiliar que sufría la imputada, evidenciado a partir de las cuatro denuncias formuladas en contra de su conviviente fallecido a partir del año 2009, siendo la más reciente en enero de 2020”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que, por lo demás, resulta evidente que este caso debe analizarse con un enfoque de género, lo que implica examinar, entre otros aspectos, si los hechos dan cuenta de una desigualdad estructural y de una relación asimétrica de poder. En la especie, tanto del historial de violencia intrafamiliar vivido por la imputada como de la superioridad física de su conviviente, es posible advertir un contexto de desigualdad en la relación de pareja, que sin duda debe considerarse al examinar los requisitos de la legítima defensa, por ejemplo, al analizar la igualdad de armas o la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”.

“Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público”, resuelve.


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