La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó, el sábado 8 de julio, la prisión preventiva de Eduardo Macaya Zentilli, padre del senador Javier Macaya, imputado por el Ministerio Público como autor de cuatro delitos de abuso sexual impropio. Ilícitos perpetrados en la comuna de Placilla.
En su oportunidad, El Ministerio Público le imputó, a Macaya padre, el delito de Abuso Sexual en calidad de reiterado, ya que, según las primeras investigaciones, habría al menos cuatro víctimas; tres de ellas serían sus propias nietas; según lo informó TVN en su momento.
En fallo dividido, la Sala de Turno del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando con declaración que la cautelar se mantiene solo por peligro de fuga, lo que posibilita a la defensa solicitar ante el juzgado de primera instancia la sustitución de la medida por una caución económica suficiente o fianza.
Para la Corte de Rancagua: “(…) los nuevos antecedentes que hizo valer la defensa no tienen la entidad necesaria para desvirtuar los presupuestos que se tuvieron en cuenta al decretar la prisión preventiva”; sin embargo, consideró que: “(…) los criterios que establece el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, en general, atienden a circunstancias que dan cuenta de un peligro de que el imputado eluda la acción de la justicia mediante la fuga, en especial, en razón de la penalidad asignada a los delitos materia de la formalización, como ocurre en este caso respecto de los delitos de abuso sexual infantil, por lo que se encuentra formalizado el imputado, los cuales a partir de la Ley 21.523 no pueden ser objeto de penas sustitutivas”.
Asimismo, al resolver, el tribunal de alzada consideró que “(…) las diligencias esenciales de la investigación ya han sido decretadas en la causa y que la seguridad de las víctimas puede ser cautelada a través de otras medidas, por lo que la prisión preventiva que actualmente pesa sobre el imputado solo busca cautelar el peligro de fuga”.
Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial, quien estuvo dejar sin efecto la prisión preventiva e imponer al imputado el arresto domicilito total y otras medidas cautelares de menor intensidad.