Sujeto que violó, asesinó y tiró el cuerpo de conviviente a un canal de regadío en Rancagua es condenado a presidio perpetuo simple

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua ha condenado a A.R.O.C. a la pena de presidio perpetuo simple, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. La sentencia se impuso en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio íntimo y violación, ilícitos perpetrados en septiembre de 2022 en la comuna de Rancagua.

En un fallo unánime, el tribunal acreditó más allá de toda duda razonable que, en la madrugada del 25 de septiembre de 2022, el condenado, conviviente de la víctima y padre de dos hijos en común, procedió a golpear a la mujer en la cara y cabeza, para posteriormente violarla y darle muerte por estrangulamiento.

“(...) el acusado, al percatarse que la víctima estaba muerta, la vistió, colocó el teléfono celular de esta entre sus ropas, la subió al maletero del vehículo marca Toyota (...), de propiedad de la misma ofendida, dirigiéndose hasta el sector del kilómetro 7 de la Ruta H-10 de la comuna de Rancagua, lugar en el que se emplaza la denominada rotonda Doñihue y procedió a lanzar el cuerpo sin vida de la ofendida a un canal de regadío. Luego, se dirigió hasta su domicilio, donde realizó acciones de limpieza del lugar de los hechos. A eso de las 10:30 horas del domingo 25 de septiembre de 2022, el cuerpo de la víctima fue encontrado por un agricultor al interior del canal de regadío ya que este obstruía el paso del agua”, señala el fallo.

Para el tribunal, en este caso, se evidencia “no solo la intención de ocasionar la muerte de la víctima, sino de causar sufrimiento y dolor, una muerte con dolor, además de la humillación a través de la agresión sexual, que contribuyó a aumentar la ignominia. De esta forma, no se trata de un hecho neutro en términos de sexo o género de la víctima, sino, por el contrario, de un crimen ejecutado precisamente debido a tal condición, lo que hace necesario su reconocimiento, pues la violencia constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer, reforzando su situación de subordinación”.

Asimismo, se impuso al condenado la prohibición de visitar el domicilio y acercarse a la familia de la víctima por el lapso de cinco años desde la fecha en que sea puesto en libertad. Además, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.


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