El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Manuel Gerardo Díaz Contreras a las penas de 12 años y 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación y abuso sexual a una niña de 14 años, respectivamente. Ilícitos perpetrados en fechas indeterminadas entre julio de 2018 y junio de 2019, en la comuna de Las Cabras.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en circunstancias que la víctima, nacida el 27 de junio de 2004, comenzó a trabajar los fines de semana, a partir de junio de 2018, en el almacén en que era encargado Manuel Gerardo Díaz Contreras, ubicado en pasaje Las Violetas, villa El Esfuerzo, comuna de Las Cabras. En dicho contexto y aprovechando el condenado que era el jefe de la menor, la diferencia de edad que existía entre ellos y la diferencia física y de fuerza, a partir julio de 2018, procedió a abusarla en reiteradas oportunidades, tras lo cual le señalaba que si decía algo a su madre, podía pasarle algo a ella o a su prima pequeña. En tanto, desde octubre de 2018, comenzó a trasladar a la menor hasta su dormitorio, lugar donde procedió, en diversas oportunidades, a violarla, registrándose el último episodio, el 20 de junio de 2019.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Díaz Contreras las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Asimismo, el sentenciado deberá soportar las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como parientes en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con personas menores de edad en su grado máximo, y la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella por cualquier medio, por el mismo lapso que comprende la condena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.